Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas: ¿Cómo es y a qué farmacéuticos puede afectar?

El año pasado, en concreto el día 29 de septiembre de 2022 de forma sorpresiva y nada más volver del verano, se anunció la creación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, del que se venía hablando los últimos años, implementándose una nueva figura impositiva a nivel estatal, diseñada expresamente para neutralizar las bonificaciones que se aplican total o parcialmente en el Impuesto sobre Patrimonio de determinadas Comunidades Autónomas, como Madrid, Galicia y Andalucía. En adelante nos referiremos a este impuesto como ISGF. Es un tributo, por tanto, que se va a exigir sólo en aquellas CCAA que tienes establecidas bonificaciones o deducciones propias en el Impuesto de Patrimonio, y de hecho no podrá exceder del 60% de la base imponible de este último.

Si bien en un principio se explicó que el nuevo impuesto gravaría el patrimonio declarado en el ejercicio 2023, aquel fatídico jueves 27 de Octubre, el Ministerio de Hacienda confirmó a través del Secretario de Estado de Hacienda, que la entrada en vigor de dicha figura impositiva sería antes del 31 de diciembre de 2022, con el objetivo de que el primer pago se realizara en el mes de Junio de 2023 con la declaración de Impuesto sobre Patrimonio de 2022 (así se recoge en el Plan Presupuestario 2023 enviado a la Comisión Europea). Finalmente dicho pago se tendrá que hacer en Julio de 2023.

En principio,  se va a tratar de una medida temporal, con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, aunque se introduce una cláusula de revisión para efectuar una “evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión” y recaerá sobre aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones euros, estableciéndose un tipo de gravamen progresivo. En definitiva, este impuesto se aplicará a los patrimonios individuales superiores a 3.700.000 euros, toda vez que, como veremos existe un mínimo exento de 700.000 euros. Si estamos hablando por ejemplo de un matrimonio casado en régimen de gananciales, entre los dos, el patrimonio debería superar los 7.400.000 euros. El mínimo exento de 700.000 es por contribuyente.

Se podrá deducir de dicho impuesto estatal, el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre Patrimonio aplicable a cada Comunidad Autónoma, evitando así una doble imposición. De esta manera el Gobierno pretende que aquellas Comunidades Autónomas que tienen bonificadas las cuotas total o parcialmente en su Impuesto sobre el Patrimonio, tributen y paguen por “dicho concepto”.

Está muy cuestionada la constitucionalidad de este impuesto, ya que de alguna manera viene a vulnerar la autonomía fiscal de las CCAA. Por otro la potestad para establecer tributos no deja de ser del Estado, y siempre y cuando no se caiga en una doble imposición.

Tampoco este tributo (al menos hoy por hoy) es confiscatorio, por lo que en principio por eso debería mantenerse al menos durante los dos años que se ha dicho que estaría vigente.

En síntesis general, este impuesto valora el patrimonio de forma muy parecida a lo que lo hace el Impuesto de Patrimonio. El hecho imponible que grava es la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros. El devengo es todo aquello de lo que el sujeto disponga a 31 de diciembre de cada año. Es decir, se toma como una “foto fija” a 31 de diciembre, independientemente de las variaciones que hayan tenido lugar a lo largo del año.

El tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros

Evidentemente a nadie escapa que un nuevo impuesto es un nuevo canal para recaudar, pero también un nuevo sitio donde “controlar”, desde su declaración correcta en tiempo y forma, la valoración correcta del patrimonio en cuestión con las consiguientes sanciones que se puedan derivar de ello.

Este mes de julio será la primera vez que se haga y habrá que ver cómo se comporta la Agencia Tributaria. En concreto, y en lo que al colectivo de farmacias se refiere, no es un impuesto que vaya a afectar a muchos farmacéuticos, como tampoco lo hará a la población en general, pero sí podemos verlo como un termómetro de por dónde va a ir Hacienda en el futuro.

Por todo esto es muy importante una buena planificación fiscal anual, que nos permitirá evaluar  as consecuencias que puede tener cada operación no sólo en nuestro impuesto sobre la RENTA, sino también en los que recaen sobre el PATRIMONIO, GRANDES FORTUNAS o incluso en SUCESIONES Y DONACIONES.

¿Quiere saber si está obligado a presentar el IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91.445.48.54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente: abogados@orbaneja.com.

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