La aprobación de la Ley 13/2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid ha marcado un punto de inflexión histórico en el sector. Una de las novedades más relevantes es la regulación de la atención farmacéutica domiciliaria, un servicio clave diseñado para mejorar la calidad asistencial de pacientes en situación de dependencia o con dificultades de movilidad.
Sin embargo, esta apertura genera importantes preguntas legales y operativas para los titulares: ¿Qué límites establece la ley? ¿Se puede delegar el transporte? ¿Tienen cabida las plataformas de delivery en el sector farmacéutico?
Nuestra abogada experta del Departamento de Transmisiones de Orbaneja Abogados, Rosa Blanco, analiza a fondo en este artículo el alcance real de la normativa, la prohibición expresa de externalizar la dispensación y los estrictos requisitos de control e integridad exigidos. Descubre cómo adaptar tu oficina de farmacia a este modelo en construcción y transformarlo en una oportunidad estratégica de fidelización sin asumir riesgos legales.
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