La Comunidad de Madrid ha aprobado una línea extraordinaria de ayudas de emergencia dirigida a trabajadores autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2026 en la Sierra Oeste de Madrid.
Dado que estas ayudas pueden resultar de aplicación a titulares de oficinas de farmacia situadas en los municipios afectados, desde el despacho queremos informaros de sus principales características y, especialmente, del plazo y requisitos establecidos para solicitarlas.
¿QUÉ AYUDAS SE PUEDEN SOLICITAR?
Se contemplan dos modalidades de ayuda, que pueden solicitarse conjuntamente cuando se cumplan los requisitos correspondientes:
· Ayuda para la recuperación de la actividad: 5.000 euros. Está destinada a compensar los gastos necesarios para la reanudación del negocio y/o la paralización de la actividad como consecuencia de los incendios.
· Ayuda equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización: 1.798 euros para trabajadores incluidos en el RETA y 1.389 euros en el caso de profesionales incorporados a una mutualidad alternativa.
Por tanto, un titular incluido en el RETA que reúna los requisitos para ambas modalidades podría obtener una ayuda total de 6.798 euros.
¿QUÉ FARMACIAS PUEDEN BENEFICIARSE?
Podrán solicitar estas ayudas los titulares autónomos de oficinas de farmacia que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
· Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o ejercer una actividad profesional por cuenta propia estando incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa.
· Tener el domicilio fiscal o desarrollar la actividad económica en alguno de los municipios afectados.
· Haber iniciado la actividad con anterioridad a la fecha de inicio del incendio forestal o, en su caso, a la fecha de declaración de la emergencia.
· Para solicitar la ayuda de 5.000 euros de recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones en la actividad como consecuencia de los incendios o de las medidas adoptadas en relación con ellos, por un valor estimado mínimo de 5.000 euros.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias exigidas por las normas reguladoras y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
· No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a la normativa general de subvenciones.
· Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando resulte obligatorio.
· Declarar las subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma actividad de otros organismos públicos y comunicar las que se soliciten u obtengan posteriormente.
· Cumplir las reglas sobre ayudas de minimis: no haber recibido ayudas sometidas a este régimen por importe superior a 300.000 euros durante el período de tres años anterior a la fecha de concesión, debiendo declararse las ayudas de minimis solicitadas u obtenidas en dicho período.
· Antes de percibir la subvención, estar dado de alta como persona física y acreedor en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, debiendo coincidir la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario con la indicada en la solicitud.
MUNICIPIOS INCLUIDOS
Las ayudas afectan a los siguientes 17 municipios/localidades:
Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Peralejo (El Escorial), Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
El plazo para presentar las solicitudes se encuentra abierto desde el 9 de septiembre hasta el 8 de noviembre de 2026.
La solicitud debe presentarse obligatoriamente por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos. No se admite la presentación en papel, por registro presencial ni por correo electrónico.
Una vez en la página deberá seleccionarse «Acceder» → «Cumplimentar formulario» y, posteriormente, «Acceder a Registro», donde se podrá adjuntar la documentación correspondiente.
IMPORTANTE: ORDEN DE CONCESIÓN
Estas ayudas se conceden mediante concesión directa hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.
Por ello, recomendamos no esperar a los últimos días del plazo y presentar cuanto antes la solicitud con toda la documentación necesaria. Si la solicitud está incompleta, la Administración concederá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
DOCUMENTACIÓN
Entre la documentación que deberá aportarse o cuya consulta deberá autorizarse, según corresponda, se encuentra:
· NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante.
· Acreditación de la representación, cuando la solicitud sea presentada por otra persona.
· Informe de vida laboral del trabajador autónomo.
· En su caso, certificado de alta como ejerciente en la mutualidad de previsión social correspondiente.
· Certificado tributario de situación censal de la AEAT, en el que conste el domicilio fiscal y/o lugar de desarrollo de la actividad, u otro documento admitido que permita acreditarlo.
· Certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los supuestos en que no sean consultados directamente por la Administración.
· Las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos, ayudas recibidas o solicitadas y régimen de minimis.
¿HAY QUE JUSTIFICAR POSTERIORMENTE EN QUÉ SE HA GASTADO LA AYUDA?
Al tratarse de ayudas de emergencia concedidas por una cantidad fija, no se exige una justificación posterior del gasto mediante la presentación de facturas.
No obstante, ello no elimina las facultades de comprobación de la Comunidad de Madrid. La Administración podrá requerir la documentación que acredite la realidad de las circunstancias declaradas y, en caso de inexactitud o incumplimiento, podrá exigirse el reintegro de la subvención y los correspondientes intereses.
Por este motivo, recomendamos conservar toda la documentación que permita acreditar los daños, perjuicios, interrupciones de actividad y gastos ocasionados
por los incendios, aunque no sea necesario acompañarla inicialmente a la solicitud. El propio flyer señala que esta documentación debe conservarse durante cuatro años.
¿QUÉ DEBO HACER SI MI FARMACIA SE HA VISTO AFECTADA?
Si eres titular de una oficina de farmacia situada en alguno de los municipios afectados por los incendios y las medidas adoptadas como consecuencia de los mismos han provocado daños, interrupciones, restricciones o perjuicios en tu actividad, puedes solicitar estas ayudas siempre que cumplas los requisitos señalados anteriormente.
La solicitud deberá presentarse por Internet a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos.
Recomendamos presentar la solicitud a la mayor brevedad posible y no esperar a los últimos días del plazo, ya que las ayudas se conceden por orden de expediente completo y están sujetas a la disponibilidad del crédito presupuestario.
Plazo de presentación: hasta el 8 de noviembre de 2026.



