Criterios a respetar al fijar los horarios de apertura de las farmacias en Madrid

La nueva Ley de Ordenación farmacéutica de Madrid ha traído varias novedades, entre ellas la libertad de horario.

Si bien habrá que esperar al año que viene, hasta que esta novedad alcance su plena vigencia, recientemente ha sido publicada una instrucción que aclara cómo se aplicará. Se trata de  la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y en concreto su artículo 25 donde se regulan los horarios de las oficinas de farmacia, estableciendo dos modalidades:

  • Un horario ordinario y oficial que tiene carácter de mínimo y comprende cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive, y distribuidas diariamente en una franja fija y,
  • Una franja variable, que se podrá ampliar voluntariamente por cada titular de Oficinas de farmacia hasta un máximo de 24 horas al día.

No obstante, también hay tener en cuenta el artículo 26 de la misma norma, donde se regula la organización de los servicios de guarda para garantizar el mantenimiento de los servicios farmacéuticos y adaptarlos a las necesidades de los ciudadanos, por lo que la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria ha publicado una Instrucción precisándose con más detalle el trámite de comunicación de horarios:

  • En virtud de la Instrucción indcada los horarios podrán ser como a continuación se detallan:
      • Franja Horario Fija: De lunes a viernes entre las 10.00 horas y las 13.00 horas, y entre las 17.00 horas y las 20.00 hora y sábados de 10.00 horas a 13.00 horas.
      • Franja Horario Variable: Entre las 6.00 horas y las 23.00 horas y durante 24 horas continuadas todos los días.
  • El horario de atención al público de lunes a viernes (laborables) debe ser el mismo todos los días.
  • Los sábados se podrá establecer un horario distinto a los laborables de lunes a viernes, pero deberá ser el mismo que el establecido para domingos y festivos, cuando se tenga un horario de apertura de todos los días del año.
  • Se podrá establecer un horario distinto para el periodo estival, establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Los municipios de menos de 2.000 habitantes podrán realizar un horario ordinario y oficial de 35 horas semanales y realizarlo de forma continua. También se podrán acoger a las franjas horarias establecidas con anterioridad para los municipios de más de 2.000 habitantes.
  • La comunicación del horario se deberá hacer antes del 15 de diciembre y deberá mantenerse durante todo el año posterior (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Una vez comunicado el horario, si el titular desea modificarlo podrá volver a comunicar un nuevo horario, siempre que sea antes del 15 de diciembre, y será de aplicación el que se haya comunicado en último lugar.

Finalmente, cuando se adquiere una farmacia por transmisión (compraventa, donación, etc.), las farmacias de nueva apertura o traslados, podrán elegir en ese momento el horario que desean realizar.

En este momento son muchas las farmacias que están analizando sus ventas por franjas horarias para saber cuál es el tramo que más les interesa una vez cubierto el tramo mínimo.

Si desea saber más sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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