¿En qué consiste la estafa del “buen empleado” y cómo puede protegerse la oficina de farmacia de ella?

Hace algunos días leí el titular de esta noticia; “El TSJC avala el despido de un trabajador que fue víctima de una estafa telefónica”.  

La Sentencia a la que se hace referencia, (Sentencia 837/2024 de 31 de octubre, Rec. 98/2024) declara procedente un despido disciplinario de un encargado de tienda, que, tras caer en una estafa telefónica, realizó un pago de 3.890 euros a unos estafadores que se hicieron pasar por uno de sus jefes. La Sala de lo Social determinó que el trabajador incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y negligencia en el desempeño de sus funciones, al no seguir los procedimientos establecidos por la empresa para la realización de pagos.  

La llamada “estafa del buen empleado”, se viene produciendo en todo tipo de empresas y, por supuesto, también en las Oficinas de Farmacia. 

El engaño consiste en que un empleado recibe una comunicación, normalmente es una llamada telefónica en el propio centro de trabajo, (pero también incluso en su teléfono particular), durante su horario laboral, de alguien que se hace pasar por su jefe o por un responsable, con datos totalmente creíbles y mecanismos sofisticados para no levantar sospechas y, bajo la premisa de un pago urgente relacionado con la entrega de un pedido para “el jefe” y la sanción para este en caso de no pagar a tiempo, los estafadores tratan de conseguir que el empleado retire dinero de la caja e incluso de su cuenta personal, para después hacer el pago o ingreso del efectivo en un lugar determinado que ha sido indicado por los estafadores, con la finalidad de que el importe retirado sea reconvertido en moneda virtual y se le pierda la pista.   

Y si el empleado ha sido la víctima, ¿por qué se le sanciona?   

En muchas ocasiones, la empresa o el empleador sanciona al trabajador “estafado”, por desconfianza y por el pensamiento de que sea el propio empleado el que se haya inventado esa falsa realidad para engañar a la empresa.  

En algunos casos, el trabajador puede acreditar o probar que ha sido engañado porque incluso esta estafa le ha afectado a su patrimonio personal o ha podido acreditar que ha llegado a realizar los pagos con los respectivos justificantes, recibo de códigos QR y claves para ejecutarlos y, aun así, la empresa o empleador podrá sancionar, incluso con el despido, y que este sea calificado como procedente, como en el caso indicado en el inicio de este artículo. 

Y es que el quid de la cuestión para poder sancionar o no este tipo de conductas, no es valorar si el empleado ha sido engañado o no, sino que es más importante que en la empresa exista un protocolo o procedimiento interno para efectuar pagos comunicado a todos los trabajadores o, al menos, a los que tengan la función encomendada de organización y potestad de realizar transacciones económicas, tales como pagos a proveedores, grupos de compras, laboratorios…etc, que, por norma general, serán los empleados con categoría de facultativo.  

Sé que en grandes empresas es habitual tener topo tipo de protocolos y políticas internas de actuación y puede parecer difícil trasladar estos procedimientos a las Oficinas de Farmacia, donde todo parece que es más informal, pero es esencial poner atención a la gestión de personas y compliance, para que todo funcione correctamente y tratar de evitar este tipo de problemas.  

Beneficios del compliance 

Las políticas internas de actuación correctamente informadas y explicadas por escrito a los empleados no solo otorgan mayor seguridad jurídica para los empleadores, sino que generan un buen ambiente de trabajo, puesto que la buena organización, la comunicación, la solución de conflictos y que los empleados sepan cómo actuar en caso de existir problemas, es fundamental.   

Las principales políticas internas recomendables y algunas de ellas obligatorias para todas las Oficinas de Farmacia son:  

-Atención al cliente/paciente.  

-Pagos y transacciones económicas.  

-Finalidad del uso de imágenes de cámaras de videovigilancia y acceso a datos de clientes/pacientes. En este caso, se debe contar de manera obligatoria con una política interna de protección de datos.  

-Evaluaciones de desempeño, revisiones salariales, consecución de objetivos y planes de incentivos.  

-Desconexión digital. El cual es obligatorio y se reforzará en breve este derecho.  

-Acoso laboral, sexual y por razón de sexo. También obligatorio para todas las farmacias independientemente del número de empleados.  

-Sistema de fichaje. El cual es obligatorio, pero lo que no se suele decir es que se debe informar y explicar de manera clara y precisa cómo debe llevarse a cabo el fichaje y qué hacer en caso de error, y consecuencias del incumplimiento.  

-Registro retributivo. También obligatorio.  

-Permisos, ausencias y planificación de sustituciones en casos de incapacidad temporal de empleados.  

-Planificación y orden de concesión de vacaciones en caso de coincidencia entre varios empleados. 

Existen muchas más, y cada una de ellas hay que adecuarla a cada tipo de Farmacia, porque cada equipo es diferente, pero recordad que lo fundamental para que el equipo funcione es la transparencia, información clara y políticas internas que obedezcan a parámetros objetivos. Y creedme si os digo que parece difícil, pero en la práctica es mucho más sencillo; tan solo hay que dedicar una parcela de tiempo a este tipo de tareas que, a la larga, va a ser muy positivo para la gestión de la Farmacia en todos los sentidos. 

Elena Ropero  

Abogada responsable departamento laboral, penal y extranjería  

Orbaneja Abogados 

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