Una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del 19 de septiembre de 2023, ha resuelto la cuestión de cómo se aplica la fiscalidad en la donación de farmacias en régimen de gananciales. Al tratarse de un bien compartido por los cónyuges, se considera que ambos realizan una donación: el esposo dona su mitad y la esposa la suya. En estos casos, el tratamiento fiscal es más gravoso por requerir dos liquidaciones.
El Tribunal Supremo ha establecido que cuando una farmacia se dona estando bajo el régimen de gananciales, deben realizarse dos liquidaciones fiscales separadas, una por cada cónyuge. También señala que para beneficiarse de la mejora fiscal asociada a la reducción del 95% de la base imponible, ambos cónyuges deben haber cumplido 65 años.
Además, el Supremo ha destacado que, para poder aplicar la reducción del 95% en la base imponible, es necesario que ambos cónyuges donantes tengan 65 años cumplidos. Si solo uno de los cónyuges cumple con este requisito, solo podrá aplicarse la reducción sobre su parte, incrementando así el coste fiscal para la otra mitad. En el caso analizado por el Tribunal, la hija de un farmacéutico alegaba que la donación de la farmacia solo correspondía a su padre, quien era el titular de la licencia de la farmacia, y no a su madre. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la farmacia, junto con sus existencias, era un bien ganancial, lo que implicaba que ambos cónyuges debían figurar como donantes. De esta manera, se concluyó que la fiscalidad resultaba más onerosa al tratarse de un bien compartido.
El Supremo también resaltó que es complicado, si no imposible, separar la licencia administrativa de la farmacia del negocio en sí. Así, aunque el padre era el titular de la licencia, la explotación económica del negocio, que había sido adquirida y gestionada durante el matrimonio, era ganancial. En consecuencia, ambos cónyuges donaron su mitad del bien, bajo una enajenación conjunta.
La sentencia concluye que es necesario realizar dos liquidaciones, lo que eleva el coste fiscal, ya que, al dividir la base imponible en dos mitades, la reducción fiscal es menor, y si uno de los cónyuges no cumple con el requisito de los 65 años, no podrá aplicarse la reducción en su donación. Esta doctrina afecta a farmacias en régimen de gananciales cuyos propietarios planean donar a sus hijos. De ahí a la importancia de adquirir siempre la farmacia en separación de bienes.
Otra cuestión es cómo se declara la ganancia patrimonial de la farmacia en caso de que en vez de donarse se venda a un tercero. En este caso, Hacienda siempre ha considerado que, a pesar de ser la farmacia ganancial, tenía que tributar 100% el que era farmacéutico. Esta postura lo que hacía era claramente perjudicar al farmacéutico, porque como la ganancia patrimonial se declara por tramos, no era lo mismo dividir por ejemplo una ganancia de un millón entre dos cónyuges, que imputarlo a uno solo.
La transmisión de una oficina de farmacia es, efectivamente, un tema polémico debido a la naturaleza especial de este tipo de establecimientos, que poseen un carácter dual, tanto público como privado. Por un lado, las farmacias cumplen una función de servicio público al garantizar el acceso a medicamentos y productos de salud, mientras que, por otro, operan como negocios privados con licencias su- jetas a estrictas normativas. Este carácter bifronte genera complejidades legales y fiscales que, como hemos visto, se intensifican en situaciones como la donación bajo el régimen de gananciales, donde el patrimonio familiar y el negocio se entrelazan.
Esta peculiaridad hace que las farmacias estén sujetas a un marco normativo más rígido que otros tipos de empresas, y cualquier transmisión, ya sea por donación, venta o herencia, conlleva importantes implicaciones fiscales y jurídicas. Además, el hecho de que la titularidad de la licencia farmacéutica esté vinculada a una persona concreta, habitualmente el titular del negocio añade otra capa de complejidad, ya que es difícil separar la licencia de la explotación económica del negocio en sí. Estas características hacen que la transmisión de farmacias requiera una planificación cuidadosa y un análisis detallado para minimizar las cargas fiscales y cumplir con los requisitos legales.
Además, la sentencia muestra que cualquier cuestión relacionada con la transmisión de una oficina de farmacia puede tener particularidades civiles y fiscales, que en ocasiones son de cierta complejidad y que, por tanto, es importante contar con la visión de un experto antes de adoptar decisiones.
Blanca de Eugenio
Abogada Gerente de Orbaneja Abogados



