Desde el 5 de octubre de 2026 han cambiado las obligaciones de información que deben cumplir las empresas cuando incorporan nuevos trabajadores.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, amplía la información que debe facilitarse por escrito a la persona contratada sobre sus condiciones laborales.
Esto supone que el contrato de trabajo puede no ser suficiente por sí solo.
¿qué cambia?
Antes de que el trabajador comience a prestar servicios, deberá disponer por escrito de información clara sobre aspectos esenciales de su relación laboral.
Entre otras cuestiones:
✓ Puesto, categoría profesional y funciones.
✓ Duración y causa de la contratación temporal, cuando proceda.
✓ Salario, complementos y forma de pago.
✓ Jornada, horarios, turnos y posibles cambios.
✓ Horas extraordinarias y, en el caso de las oficinas de farmacia, condiciones aplicables a las guardias.
✓ Vacaciones y sistema para determinar su disfrute.
✓ Periodo de prueba.
✓ Formación a la que tenga derecho.
✓ Convenio colectivo aplicable.
✓ Procedimiento y plazos relacionados con la finalización del contrato.
✓ Protocolos y medidas de igualdad y prevención del acoso que resulten aplicables.
✓ Utilización, en su caso, de sistemas automatizados o herramientas de inteligencia artificial que intervengan en decisiones relacionadas con las condiciones laborales.
¿Hay que incluirlo todo en el contrato?
No necesariamente.
Si el contrato ya recoge determinada información, no es necesario volver a facilitarla.
Sin embargo, cuando el modelo utilizado no contenga todos los datos exigidos, será necesario completarlo con uno o varios documentos adicionales.
La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda conservarla, consultarla e imprimirla y la empresa pueda acreditar su entrega.
¿Y qué ocurre con los trabajadores que ya están contratados?
No es necesario modificar automáticamente todos los contratos existentes.
No obstante, si un trabajador solicita la información prevista en la nueva normativa y no dispone ya de ella, la empresa deberá facilitársela en el plazo de 30 días.
Si vas a contratar próximamente, conviene revisar el procedimiento.
A partir de ahora, antes de una nueva incorporación será especialmente importante disponer con antelación de toda la información relativa al puesto, jornada, salario, vacaciones, convenio, protocolos internos y demás condiciones laborales.
Desde Orbaneja Abogados podemos ayudarte a revisar la documentación de tus nuevas contrataciones y comprobar que se adapta a las nuevas obligaciones legales.
Si tienes prevista alguna incorporación o tienes dudas sobre cómo aplicar estos cambios en tu oficina de farmacia, ponte en contacto con nuestro departamento laboral.



