La Comunidad de Madrid presenta un nuevo proyecto de Reglamento Farmacéutico

La Comunidad de Madrid ha publicado el Proyecto de Decreto que desarrolla parcialmente la Ley 13/2022 de Ordenación y Atención Farmacéutica. Este texto, lejos de ser un trámite, afecta de lleno al día a día de cualquier titular de oficina de farmacia: reorganiza horarios, guardias, vacaciones, regula de forma exhaustiva el SPD, establece un marco jurídico claro para la atención farmacéutica domiciliaria y modifica el procedimiento para autorizar la transmisión de una oficina de farmacia. 

El proyecto tiene como objetivo ordenar, clarificar y reforzar las obligaciones vinculadas al servicio farmacéutico, bajo dos principios básicos: 

  • Flexibilidad razonable cuando no hay riesgo para el paciente. 
  • Exigencia reforzada en servicios sensibles: SPD, entrega en domicilio, horarios con mayor carga asistencial. 

El resultado: un marco más claro, pero también mucho más estructurado. 

1. Horarios: nuevas opciones, nuevas obligaciones 

El artículo 25 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica establece libertad horaria, fijando únicamente unos mínimos obligatorios (de lunes a sábado de 10 a 13 horas y de lunes a viernes, de 17 a 20 horas).  En cambio, el reglamento, como ya hizo en su día la Consejería mediante una Instrucción, limita esa libertad: la ampliación de horario solo podrá ser entre las seis y las veintitrés horas, o realizar horarios de 24 horas todos los días del año. Los sábados se puede realizar un horario distinto, pero si se decide abrir los domingos y festivos, el horario deberá coincidir con el de los sábados. Si que se incluye, tanto en la Instrucción como en el proyecto de Reglamento, la posibilidad de que el horario de verano (entre el 15 de junio y el 15 de septiembre) sea alternativo. 

Como novedad, la ampliación de horario implica un refuerzo de plantilla: 

  • Hasta 55 h/semana: basta el titular. 
  • Entre 56 y 95 h/semana: mínimo dos farmacéuticos. 
  • Más de 95 h: mínimo tres. 

2. Guardias: una estructura más precisa y supervisada 

El sistema se reorganiza por zonas básicas de salud y zonas limítrofes. El Colegio propone el calendario, pero la autoridad sanitaria puede modificarlo. 

La guardia localizada se admite, pero bajo condiciones estrictas: 

  • Tiempo de respuesta máximo de 20 minutos. 
  • Información visible desde el exterior. 

3. Vacaciones: el nuevo mínimo del 50% 

La norma exige que se comunique de forma previa con al menos un mes y garantizar que al menos la mitad de las farmacias de cada zona permanezca abierta. 

4. SPD: el capítulo más técnico y exigente 

El reglamento convierte el SPD en un servicio altamente regulado. Cualquier farmacia que lo ofrezca deberá cumplir con requisitos muy precisos: 

  • Declaración responsable cada 5 años. 
  • Prohibición absoluta de externalizar la preparación. 
  • Área de trabajo específica con requisitos ambientales. 
  • Registros obligatorios: limpieza, temperatura, fichas individuales, lotes, incidencias. 
  • Limitación de medicamentos: fuera termolábiles, pautas a demanda y fármacos sin datos de estabilidad. 

5. Atención farmacéutica y entrega en domicilio: regulado y limitado 

La entrega informada en domicilio solo podrá realizarse bajo condiciones estrictas: 

  • Declaración responsable previa. 
  • Solo pueden entregarse medicamentos dispensados por la propia farmacia. 
  • Prohibido el uso de intermediarios o plataformas. 
  • Servicio limitado a la zona básica del paciente o limítrofe. 
  • Solo pueden entregar: titular, farmacéuticos o técnicos de la farmacia. 
  • Solicitud regulada para pacientes dependientes o con movilidad reducida. 
  • No puede suponer un incremento de los precios. 

6. Transmisión de oficina de farmacia 

El procedimiento para autorizar la transmisión de una oficina de farmacia cambia radicalmente, siendo necesario que se presente primero la solicitud, y una vez autorizada la misma, se proceda a otorgar la Escritura Pública, que se deberá aportar igualmente al expediente para que se produzcan los efectos de la transmisión en todos los ámbitos. En la actualidad, de conformidad con la Ley 13/2022, se otorga la Escritura, y de forma simultánea, se presenta toda la documentación ante la administración, quién resuelve autorizando la transmisión con efectos retroactivos al momento de la presentación de la solicitud ante la autorización sanitaria competente. Con este cambio, que modifica el espíritu de la ley, se ralentiza nuevamente los procedimientos para transmitir una farmacia, al ser los plazos de 3 meses para obtener autorización incrementándose en otro mes adicional para otorgar la escriturar y aportarla al expediente.  

En conclusión, se pretende con este reglamento que la farmacia sea más asistencial, más exigente y regulada.  

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