¿Qué novedades hay en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para el ejercicio 2024?  

Estamos a la vuelta de la esquina de empezar la campaña de Renta ejercicio 2024, y que tengamos que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria de toda nuestra “vida económica, financiera y patrimonial” del año pasado. Como buenos contribuyentes procederemos a declarar siempre en tiempo y forma, todos nuestros ingresos, ya sean de rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario o mobiliario, gastos deducibles, actividades económicas y cualquier variación patrimonial acaecida a lo largo del ejercicio 2024.  

No obstante, no por ello debemos actuar a la ligera, y o bien repasaremos dichos datos con lupa o nos apoyaremos en asesores expertos en la materia.  

Vamos a repasar aquellas novedades o aspectos importantes a tener en cuenta en esta declaración del IRPF 2024. 

¿Qué novedades trae la renta 2024 para el farmacéutico?   

Como primera novedad significativa y que afecta no solo a los farmacéuticos, sino a todos los contribuyentes en general, es que, en el supuesto de que la declaración resulte a ingresar, se amplían los medios de pago, incluyendo, junto a los medios de pago tradicionales (domiciliación, cargo en cuenta con NRC o documento de ingreso), el pago mediante tarjeta de crédito y el pago por Bizum.  

En lo que a la actividad económica se refiere, y para aquellos farmacéuticos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación volverá a ser, a partir del ejercicio 2024, el 5 por ciento. 

Pero sin duda, la novedad más relevante es la modificación de la reducción por arrendamientos destinados a vivienda habitual que ya no será del 60% para todos los contribuyentes, sino que el rendimiento neto positivo se reducirá en los siguientes porcentajes para todos aquellos contratos firmados desde 1 de enero de 2024:   

-En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.  

-En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún pro- grama público de vivienda que limite la renta del alquiler.  

-En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.  

-En un 50% en cualquier otro caso. 

Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.  

Para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se aplicará, a partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50% que proceda en función de las circunstancias –señaladas anteriormente- que concurran en el contrato.  

Y para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023, se seguirá aplicando en 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023. 

Claves a tener en cuenta por el farmacéutico para hacer la renta este año 

En cuanto a 2024, existen numerosas reducciones y deducciones fiscales que podemos utilizar para pagar menos en la declaración de la renta de la farmacia.  

Debemos comprobar las aportaciones al plan de pensiones que reducen la base imponible con el límite de la menor de estas cantidades:  

-1.500 euros anuales.  

-El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.  

 En cuanto a los Planes de ahorro a largo plazo (SIALP y CIALP), los rendimientos obtenidos están exentos en el IRPF cuando la aportación no supere los 5.000 euros y exista una permanencia de 5 años desde que se realizara la primera aportación. Transcurrido este plazo el plan debe hacerse efectivo por el total y en forma de capital.  

1. Aportación a un PPES o a un PPSE para usted o para usted y/o sus trabajadores  

En los Planes de Previsión de Empleo Simplificados el tomador es la empresa que tenga acuerdos con sus empleados, que son los asegurados, y realice aportaciones a los mismos, además, en este caso, el propio autónomo también puede incorporarse al PPSE siendo compatible con el plan de pensiones propio aumentando el límite de la aportación hasta 5.750 € (4.250 € al PPSE y 1.500 € al PPA). Por su parte, las aportaciones realizadas por el autónomo a sus trabajadores serán un gasto deducible. 

2. Aportaciones a patrimonios de personas con discapacidad 

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales. 

“Los contribuyentes mayores de 65 años pueden aplicarse beneficios fiscales si han vendido algún bien.”  

-Está exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.  

-También está exenta la ganancia obtenida en el caso de transmisión de cualquier otro elemento patrimonial siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor, con un límite de 240.000 euros.  

3. Exención por reinversión de vivienda habitual para contribuyentes menores de 65 años 

Estará exenta la ganancia patrimonial obtenida por los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan dicha ganancia en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión. 

4. Compensación de ganancias patrimoniales 

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio puede reducirse este coste fiscal con saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de los 4 últimos ejercicios anteriores. También puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, ese mismo año, otras transmisiones que originen pérdidas.  

De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia. Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. 

5. Donativos 

Recuerde que los donativos a ONGs, Fundaciones o Partidos Políticos tienen una importante ventaja fiscal.   

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales 

Las personas físicas con un rendimiento muy alto por sus actividades económicas, que hayan invertido en estas series de producciones cinematográficas, audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, podrán aplicar una deducción en su IRPF del 120% del importe de las cantidades que hayan aportado para financiar la producción cumpliendo el resto de requisitos que exigen la aplicación de la misma y siempre con el límite conjunto del 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda al beneficio de la actividad.  

Por último, no debemos olvidarnos de las deducciones o incentivos fiscales referentes a la Adquisición de vehículo eléctrico o instalación de punto de recarga, las medidas de eficiencia energética de la vivienda habitual o de la vivienda en alquiler, así como de las deducciones correspondientes a cada comunidad autónoma. 

En cuanto a los farmacéuticos o cualquier otro profesional con actividad económica, además de los anteriores, destacamos los siguientes:   

-Reducción de inicio por actividad económica: Si ha iniciado su actividad económica, recuerde que puede reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. Se considera que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.  

-Deducción por reinversión en beneficios: La reinversión del beneficio de su oficina de farmacia en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica será objeto de deducción de un 5% en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión (la deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica). La inversión debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los rendimientos objeto de inversión y el periodo impositivo siguiente. 

FECHAS CLAVE PARA ESTE IRPF 2024  

Día Tarea a realizar 
2 de abril 2025 inicio de la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024. 
29 de abril 2025 Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica. 
6 de mayo 2025 Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono. 
29 de mayo 2025 Inicio solicitud de cita previa para atención presencial. 
2 de junio 2025 Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas. 
25 de junio 2025 Fecha límite domiciliación Renta a ingresar. 
27 de junio 2025 Fin solicitud de cita previa. 
30 de junio 2025 Fin de asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas y por teléfono. Fin de campaña. 

José María Cobo  

Director Departamento Fiscal Contable  

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