Exenciones: Otros beneficios fiscales en la ley del IRPF

Durante toda esta campaña de Renta 2021 hemos compartido con nuestros lectores cada semana artículos en los que hemos explicado las novedades fiscales de este año, profundizando en cada uno de ellos en el conocimiento y actualidad de la fiscalidad de este impuesto en el ámbito farmacéutico.

En el artículo de esta semana exponemos otros beneficios fiscales con los que contamos además de las deducciones de las que hemos venido hablando durante toda la campaña, las EXENCIONES.

 

La primera de ellas es:

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA

Esta exención, cuyo objetivo es fomentar el ahorro a largo plazo, puede suponer un ahorro fiscal considerable para, entre otros, aquellos farmacéuticos que transmitan la Oficina de Farmacia.

Así, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales (entre los que se incluyen los afectos a actividades económicas) siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un máximo de aportación de 240.000 euros.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar esta exención?

 

  1. El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiendo establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la misma.

 

  1. La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no puede variar en más de un 5% respecto del año anterior.

 

  1. El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

Si bien, no podemos olvidar la novedad para este ejercicio, en el sentido de los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.

 

EXENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR MAYORES DE 65 AÑOS

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La exención se aplica también a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose este el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

Por tanto, si están pensando en transmitir su vivienda habitual y no ha cumplido 65 años, es recomendable que se espere hasta alcanzar la citada edad con el objeto de poder beneficiarse de esta exención.

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

También está exenta, sin límite de edad del transmitente, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual.

¿Hay alguna condición para aplicar esta exención?

 Se podrá aplicar siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

En este sentido, cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.

En lo que al plazo de reinversión se refiere, éste deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual teniendo en cuenta el matiz que hemos apuntado en las novedades.

 

EXENCIÓN PRESTACIONES MATERNIDAD/PATERNIDAD

 Es importante recordar que la prestación por maternidad está exenta de tributación en IRPF, desde que el Tribunal Supremo en Sentencia nº 1462/2018 de 3-10-2018 consideró que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce en las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, quedando el contrato de trabajo durante ese periodo en suspenso, al interrumpirse la actividad laboral. Por lo que la prestación por maternidad entiende que puede encuadrarse en el supuesto señalado en el art. 7.h párrafo tercero de la LIRPF, y por tanto quedar exentas del IRPF.

Con este artículo concluimos el análisis que hemos compartido con nuestros lectores sobre las novedades que la Agencia Tributaria ha lanzado en la presente campaña. Destacamos de ella la apuesta que sigue haciendo por la utilización de medios electrónicos, que llegaron hace unos años al contribuyente para instalarse entre nosotros de manera cada vez más exclusiva.

Nos encontramos en la recta final y por eso queremos recordarles las fechas importantes que nos quedan de esta campaña para que no dejen de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones:

La fecha final será el 27 de junio, y no el 30 de junio de 2022, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2022), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2022.

 Nuestra batería de artículos dedicados al IRPF 2021 pretende desgranar nuestra Guía Renta 2021, a la que pueden acceder desde aquí (link guía renta)

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