IRPF 2020: novedades y aspectos principales para la oficina de farmacia

Un año más procedemos a informar y actualizar las principales novedades que pueden afectar al farmacéutico empresario en su declaración de la Renta ejercicio 2020. Si bien aquí destacamos lo más relevante, pueden profundizar en el tema, consultando nuestra “Guía para el IRPF 2020”.

Se consolidan los medios electrónicos para el IRPF 2020

La AEAT viene a consolidar la utilización de medios electrónicos en este ámbito, que se tradujo en campañas anteriores en la desaparición de la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, continúa para las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se desee domiciliar el pago se ofrece al contribuyente la posibilidad de obtener una carta de pago en el momento de su presentación que puede imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para  realizar el ingreso de la misma. Además, se mantiene la aplicación para dispositivos móviles.

Fechas y plazos de la Renta 2020

Arrancamos esta campaña de Renta 2020 hace ya más de 2 meses, exactamente desde el pasado 3 de Marzo, con la solicitud del número de referencia, y el 24 de Marzo con la suscripción a la app “Agencia Tributaria” y la información de los servicios de asistencia.

No obstante, conviene tener presente las siguientes fechas vigentes a día de hoy, a la hora de confeccionar o presentar nuestro IRPF 2020 y así poder evitar malentendidos o inconvenientes de última hora:

  • Desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive: se podrá presentar la declaración del Impuesto de la Renta 2020.
  • Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2021: se podrá pedir cita previa: Plan “LE LLAMAMOS” para la confección de la declaración de la renta 2020 mediante la vía de la atención presencial. El inicio de la atención telefónica será a partir del 6 de mayo de 2021.
  • Desde el 27 de Mayo inicio de solicitud de cita previa para atención presencial y desde el 2 de Junio hasta el 30 de Junio inicio presencial de la confección de declaraciones renta 2020 en oficinas de la AEAT.
  • La fecha final será el 25 de junio, y no el 30 de junio de 2021, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2021), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2021.

–      Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2020 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2021.

Novedades fiscales del IRPF 2020

Legislativamente hablando, este año no ha habido grandes novedades fiscales manteniéndose los tipos impositivos en escala tanto de la base liquidable general como la del ahorro, por lo que la campaña de renta está en la misma línea que las anteriores. Donde radican las principales diferencias es en los aspectos tecnológicos de la confección y presentación de la declaración sobre todo porque este año Hacienda ha aumentado el nivel de detalle de la declaración de IRPF, principalmente en los Rendimientos de Actividades Económicas y en los Rendimientos de Capital Inmobiliario.

El umbral inferior de la obligación a declarar por rendimientos de trabajo asciende a la cantidad de 14.000,00 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la Ley de IRPF.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimento no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo de un solo pagador el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000,00 euros anuales.

Las reducciones por rendimiento de trabajo, aumenta tanto el importe de la reducción: 5.565,00 euros como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción: menor o igual a 13.115,00 y entre esta cifra y 16.825,00 euros.

Asimismo, estarán exentos para este ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000,00 euros.

Novedades en lo relativo a los Rendimientos de Capital Inmobiliario

Por último, y como novedad también este año, es el relativo a los Rendimientos de Capital Inmobiliario, pues aquellos contribuyentes que declaran este tipo de rendimientos por tener algún inmueble alquilado ya sea vivienda o local, también deben desglosar con más detalle sus gastos, informando de los seguros o los gastos de comunidad, por ejemplo. Y en el caso de las amortizaciones, además, deben detallar cómo las han calculado (incluyendo información sobre valores catastrales, valor y fecha de adquisición, título de adquisición, mejoras realizadas, etc.). En este tipo de rendimientos, se crea un nuevo anexo “D” para consignar el NIF de los proveedores de algunos gastos (de formalización del contrato, obras, conservación, reparación, mejoras, servicios de defensa jurídica, etc.), así como su importe ya que, según Hacienda, al facilitar esta información, los arrendadores agilizarán la tramitación de las devoluciones de IRPF a las que tengan derecho y reducirán el número de requerimientos.

Rendimiento de Actividad Económica en el IRPF 2020

 Centrándonos en los principales aspectos fiscales, que pueden afectar a los farmacéuticos en lo que a su actividad económica se refiere, este año, dentro del apartado de Rendimiento de Actividades Económicas y para el caso de los empresarios en régimen de estimación directa, tanto simplificada como normal, como es el caso de los titulares de oficina de farmacia, se debe desglosar con más detalle tanto los ingresos, gastos e IVA de los mismos:

Ingresos. Habrá que sumar y separar los ingresos netos de la explotación, las subvenciones, el autoconsumo y la variación de existencias cuando hay un aumento de la misma al final del ejercicio. La gran novedad este año radica en que los empresarios que tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia, como son las Oficinas de Farmacia, se debe reflejar en una casilla específica el IVA devengado, es decir los importes de la base de las ventas y su IVA correspondiente deben estar separados y reflejados de forma independiente.

Gastos en general. Para los contribuyentes sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia, hay que deducirse el IVA soportado en todos aquellos gastos en los que se repercute el mismo. La novedad este año consiste en que dicho IVA soportado (tanto del IVA como recargo de equivalencia) deducible en el IRPF, hay que sumarlo y reflejarlo en su casilla correspondiente, por lo que aquellos gastos con IVA (Compras de mercaderías, teléfono, luz, gas, servicios profesionales, mantenimiento informático, cuota facturación…etc) deberán sólo ponerse la base ya que el IVA de los mismos se reflejará en otra casilla independiente.

Gastos de personal. Tienen que desglosar los gastos de personal en diferentes casillas y especificando por separado la seguridad social a cargo de la empresa y la cuota de autónomos del propio titular. (Incluyendo también dietas, asignaciones de viajes, premios, aportaciones a sistemas de previsión social e indemnizaciones, por ejemplo).

Gastos de manutención del autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Suministros: electricidad, agua, gas, telefonía e internet.

Otros gastos. Asimismo, deben indicar de forma separada otros gastos, como el IVA soportado no deducido junto con el recargo de equivalencia (en los casos de las oficinas de farmacia), pérdidas por insolvencia de deudores o las primas de seguro.

Existencias. Hay que diferenciar las compras realizadas en ese año de la variación de existencias (antes sólo se declaraban los consumos de explotación); es decir, este año se solicita el desglose de la variación de existencias, ya sea como ingreso si hablamos de incremento de existencias finales, o como gasto si estamos ante disminución de existencias finales.

Amortizaciones. La amortización es la forma en la que el farmacéutico traslada a su cuenta de gastos la inversión realizada y hay que diferenciar aquellas amortizaciones fiscales del Inmovilizado Material con las del Inmovilizado Inmaterial.

Por lo tanto, lo principal para que el farmacéutico optimice su declaración es que tenga en cuenta los gastos relacionados con su actividad que puede deducirse para calcular el rendimiento neto, que como ya hemos comentado este año se piden más especificados.

Además de estos gastos corrientes hay que tener muy en cuenta una serie de incidencias fiscales que les puede afectar a hora de calcular el rendimiento de su actividad económica como son:

Las amortizaciones de las inversiones realizadas con el tipo máximo que nos podemos aplicar según las tablas de amortización, así como si tenemos derecho a la amortización acelerada.

Libertad de amortización con creación de empleo. En 2020 se mantiene este método de diferimiento impositivo. Indispensable para la planificación fiscal 2020 y la de años sucesivos de la Oficina de Farmacia, supone la aplicación de la libertad de amortización con “creación de empleo”. Este régimen originado hace más de una década, otorga la posibilidad al farmacéutico de amortizar libremente las inversiones nuevas del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica si va acompañada de un incremento de la plantilla media de la Oficina de Farmacia referida  a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del año en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento ha de mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses. La libertad de amortización en este caso se cuantifica en un máximo de 120.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla.

Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por inicio de la actividad para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013. Podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo, en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000,00 euros anuales.

Aquellas actividades económicas que tributan en la modalidad de estimación directa simplificada pueden deducirse, como gasto de difícil justificación, el 5% del rendimiento neto con el límite de 2.000,00 euros anuales.

Deducciones fiscales en la Oficina de Farmacia 2020

Otros de los aspectos importantes es el que hace referencia al apartado de las deducciones fiscales que se pueden aplicar en el IRPF 2020, entendiendo como tales aquellas que minoran la cuota del IRPF:

  • Deducción por inversión en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. El primer requisito para poder aplicar esta deducción es que la oficina de farmacia sea una Entidad de Reducida Dimensión, es decir, que facture menos de 10 millones de euros al año. Lo que en la práctica supone su aplicabilidad a la gran mayoría de farmacias españolas.Podrán ser deducibles los rendimientos netos de actividades económicas de los ejercicios 2019 o 2020 que se inviertan en 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económica En el caso de una farmacia que obtenga pérdidas, no tendrá acceso a esta deducción, siendo su aplicación para aquellas Oficinas de Farmacias que obtengan “beneficios”.
    La inversión debe realizarse en el ejercicio en el que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente.

Por poner un ejemplo, si una Oficina de Farmacia obtiene en el ejercicio 2020 un rendimiento neto positivo de 20.000,00 euros y realiza en ese mismo año inversiones por valor de 20.000,00 euros, podrá aplicarse dicha deducción en el ejercicio 2020. Si no hemos realizado ninguna inversión en el 2020, también nos permitirá realizar dicha inversión en 2021 y deducirlo en el ejercicio 2021.

Solo se podrá aplicar la deducción, si se invierte y no simplemente por el hecho de obtener rendimientos positivos o beneficios. Además, los elementos patrimoniales en los que se invierta deben permanecer en funcionamiento y en el patrimonio del farmacéutico (salvo pérdida justificada) durante un plazo de 5 años, o durante su vida  útil si esta fuera inferior.

Con carácter general, la deducción es del 5% y será del 2’5% para los farmacéuticos que hayan aplicado la reducción del 20%, prevista en el artículo 32.3 de la Ley de IRPF, del rendimiento neto positivo declarado como consecuencia del inicio de su actividad económica.

Es importante tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, de modo que, siendo aplicables ambos beneficios fiscales, deberemos valorar con cuál se obtiene un mayor ahorro fiscal.

  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Esta deducción se ha mantenido para el ejercicio 2020 con un importe de 9000 euros.

La deducción de 9.000 euros es por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratado por el farmacéutico, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. La deducción será de 12.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción, no se computan a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo. 

  • Deducción por inversión de empresas de nueva o reciente creación. El contribuyente farmacéutico podrá aplicar una deducción del 30% por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan unos requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas. Los requisitos que las empresas donde se invierte deben cumplir son:
    1. Ser Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
    2. Ejercer actividad económica contando con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. No podrán ser empresas que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    3. Los fondos propios de la empresa no podrán ser superiores a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el farmacéutico adquiera las acciones o participaciones.
  • Deducción por maternidad 2020. Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementó en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos: —Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. —Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos. —No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo 2020. Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se incrementó el importe de la deducción prevista por ser un ascendiente, un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos, y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial, y hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Con efectos desde el pasado 5 de julio de 2018 y vigente en IRPF 2019, se incluyó un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales. 
  • Deducción por donativos 2020. Desde el 1 de Enero 2020 y según el Real decreto-Ley 17/2020, de 5 de Mayo, con efecto desde el 1 de Enero de 2020, se modifican las deducciones en el IRPF quedando de la siguiente manera: en caso de donar 150,00 euros se aumenta la desgravación desde el 75% al 80%, y a partir de los 150,00 euros, la deducción pasa del 30% al 35% el primer año. 

En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 40%, solo en el caso que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores. El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del Impuesto.

Exenciones para mayores 65 años en el IRPF 2020

  • Está exento de tributación aquellas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, tanto onerosa o lucrativa, generadas por la venta de la Vivienda habitual de los contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia (art.33.4.b y disposición adicional decimoquinta del Ley del IRPF).
  • Por otro lado, y desde el 1 de Enero de 2015, tenemos una novedosa exención (Ley 26/2014 de 27 de Noviembre y real decreto 633/2015 de 10 de Julio) y por la cual, podrán gozar de exención, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000,00 euros.

 

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