Retribución de horas nocturnas en la farmacia

Numerosos titulares de Oficinas de farmacia se preguntan cómo deben retribuirse las horas nocturnas en la farmacia que realizan sus trabajadores.

Pues bien, para ello debemos analizar previamente, qué es lo que dispone el actual Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia relacionado con la normativa del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, tenemos que separar, dentro de los trabajadores que realizan trabajo nocturno, a dos grupos de trabajadores; los que etiquetamos como trabajadores nocturnos habituales y los no habituales.

El primer grupo corresponde, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, a aquellos que realizan al menos 1/3 de su jornada de trabajo anual así como una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de su trabajo en horario nocturno, que es el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Este grupo de trabajadores habituales nocturnos tienen limitada su jornada anual en el Convenio de Farmacia a 1702 Horas, a diferencia del resto de trabajadores para los que se limita a 1783 horas anuales.

El segundo grupo de trabajadores, a pesar de realizar trabajo nocturno, este no es habitual, ya que no cumple los requisitos mencionados y por tanto, no serán considerados trabajadores nocturnos habituales.

Una vez diferenciados los grupos de trabajadores nocturnos, debemos decir que el Convenio de Oficinas de farmacia, nada dice al respecto de la complementariedad de retribuciones en concepto de plus de nocturnidad en lo que a trabajadores nocturnos habituales se refiere.

Sin embargo, sí establece un plus de nocturnidad por horas para el trabajo nocturno no habitual. Concretamente, el apartado 4 del artículo 23 del Convenio de Oficinas de farmacia, contempla una retribución específica, si bien, como hemos señalado, sólo para el trabajo nocturno NO HABITUAL, la cual viene determinada en la tabla de retribuciones que figuran en el propio Convenio, distinguiéndose entre días festivos y laborables, pudiendo acordarse, entre la empresa y el trabajador, la compensación de las horas nocturnas por descansos, en cuyo caso no conllevaría el pago del plus de nocturnidad. Cabe decir que el plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a retención de I.R.P.F.

Dicho esto, es frecuente que un trabajador realice horas nocturnas de manera no habitual y, por tanto, no se trataría de un trabajador nocturno habitual, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores:

Al menos 1/3 de su jornada ANUAL la preste en la franja horaria comprendida entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, o que al menos su jornada diaria habitual no sea inferior a tres horas en periodo nocturno”.

Por tanto, no es lo mismo hablar de un trabajador nocturno habitual, que hablar de un trabajador que realiza horas nocturnas no habituales.

Nos encontramos pues, que para calificar a un trabajador como nocturno, lo importante es que sea previsible que el mismo cumpla alguno de los requisitos mencionados dentro de la programación de su trabajo a la vista del calendario laboral anual.

LIMITACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO

Dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos existen una serie de limitaciones recogidas en el apartado primero del mencionado artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores; dichas limitaciones establecen que la jornada de trabajo del trabajador nocturno habitual no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Además, tampoco podrán realizarse horas extraordinarias.

Estos dos límites solo admiten excepciones en caso de trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, daños urgentes o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa, debido a la necesidad de superar estas situaciones anómalas. En estos casos las horas de más, serán compensadas con descanso o pagadas como horas extra.

Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN TRABAJO NOCTURNO

Es importante saber que los trabajadores nocturnos, deben tener una protección en materia de salud y seguridad adaptada a las especificidades de su trabajo.

Antes de empezar a trabajar de noche los trabajadores deberán pasar una evaluación de su salud, a cargo de la empresa, y posteriormente evaluaciones regulares de control.

Si el trabajador tuviese problemas de salud debido al trabajo de noche, este deberá comunicarlo al titular de la Oficina de Farmacia, el cual deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar o minimizar los riesgos y, en algunos casos, deberá pasarle a un puesto de trabajo diurno, eso sí, siempre que este exista, sea posible, dadas las oportunas razones técnicas y organizativas, y que el trabajador sea profesionalmente apto.

Para prevenir los efectos negativos del trabajo de noche puede ser necesaria una mejora del diseño de turnos, de las instalaciones de trabajo, así como una continua información al trabajador para la reducción del estrés.

Es conveniente que, en la medida de lo posible, se informe y se forme al propio trabajador de medidas que puede tomar él mismo para mejorar su salud con una correcta gestión del sueño, realización de deporte, a pesar del horario irregular, e incluso una dieta equilibrada, todo ello adaptado al ritmo nocturno. No obstante, es necesario contar con un buen plan de prevención de riesgos laborales para prevenir y minimizar al máximo los riesgos que pueden conllevar el trabajo nocturno.

CONCLUSIONES

El trabajo nocturno habitual en Oficinas de Farmacia, en principio no supondría el derecho a una remuneración complementaria en concepto de plus de nocturnidad, ya que nada se menciona en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el propio Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de farmacia, no obstante, sí se reconocen para los mismos ciertas especialidades, entre las que se encuentran, que los trabajadores nocturnos habituales no pueden realizar horas extraordinarias, y que el número de horas anuales de trabajo es inferior, con respecto al resto de los trabajadores.

En este caso, los trabajadores nocturnos habituales tienen limitada su jornada anual a un máximo de 1702 horas anuales, mientras que el resto de los trabajadores de Oficina de farmacia su jornada anual se fija en 1783 horas.

Para los trabajadores que no tengan la condición de nocturnos habituales sí existe un plus de nocturnidad por hora trabajada en la franja comprendida entre las 10 de la noche y las 06:00 de la mañana, recogido en el artículo 23. 4 y 34 del Convenio de Oficinas de farmacia.

Finalmente, los titulares de las Oficinas de Farmacia deben tener presente la conveniencia de tener un plan de prevención y protección específico para este tipo de trabajadores.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

    • Ejemplo 1. Un trabajador, comprendido en el Grupo II del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, con categoría de Técnico en farmacia, viene desarrollando su jornada laboral habitualmente de lunes a viernes en horario de 21:00 horas a 02:00 horas. Será considerado trabajador nocturno habitual, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores y la nocturnidad, entendemos que no debe ser retribuida con el abono del plus de nocturnidad recogido en el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al tratarse de un trabajo nocturno habitual.
    • Ejemplo 2. Un trabajador, comprendido en el Grupo II del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, con categoría de técnico de farmacia, viene desarrollando su jornada habitualmente de lunes a viernes en horario de 17:00 horas a 22:00 horas, siendo necesario que el próximo lunes trabaje desde las 17:00 hasta las 23:00 horas. En este caso sí deberá ser abonado el plus de nocturnidad por día/hora laborable recogido en las tablas del Anexo I del Convenio de Oficinas de Farmacia, por tratarse de un trabajo nocturno no habitual; deberíamos abonar lo correspondiente a 1 hora de nocturnidad.

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El equipo de Orbaneja Abogados

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