- 19 de noviembre de 2019
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
La profesión del farmacéutico es una de las más demandadas. Las ampliaciones de horarios a 12 y 24 horas de las oficinas de farmacia, así como la necesidad de contar con un farmacéutico en todo momento en la oficina de farmacia, ha propiciado que por una parte el desempleo para los farmacéuticos adjuntos sea meramente testimonial y que los cambios de trabajo en las Oficina de Farmacia sea bastante frecuente.
La baja voluntaria en la farmacia
La figura de la baja voluntaria de los trabajadores en nuestro derecho y jurisprudencia se entiende como una decisión del trabajador que no requiere de formalismo alguno y sin que medie ningún vicio de voluntad como coacción, error, dolo etc., no obstante y por seguridad jurídica es más que recomendable para ambas partes que tal decisión se realice por escrito, si bien también es cierto que esta decisión que comunica el trabajador y que requiere del preaviso que marca el Convenio Colectivo puede ser revocada en cualquier momento antes de llegado el día de los ceses en farmacia, no siendo factible su revocación con carácter retroactivo, es decir el día siguiente al cese ya no es válida la revocación, puede no estar conforme con la liquidación que la empresa le facilita, pero eso ya es otra cuestión que se resolverá por reclamación de cantidad pero no por despido.
Si el trabajador antes de su cese se arrepiente de su decisión de cesar y la empresa no le admite tal comportamiento, se considera que se ha producido un despido improcedente. El Tribunal Supremo, que entendía como irrevocable la baja voluntaria, así lo ha consolidado.
Preavisos de ceses en farmacia por baja Voluntaria
Numerosos Convenios Colectivos Laborales regulan los llamados preavisos de ceses según las categorías laborales, así el vigente XXIV Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia lo regula en su artículo 17 con los siguientes plazos:
- Facultativos: 90 días
- Técnicos: 30 días
- Auxiliares: 15 días
- Administrativos: 15 días
- Subalternos: 15 días
En los contratos temporales la duración será de la mitad para facultativos y técnicos y de 7 días para el resto.
La falta de preaviso previsto dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del empleado el importe de un día de salario por cada dos días de retraso en el aviso.
Estos plazos que dispone el Convenio Colectivo no pueden endurecerse por pacto individual pues prima lo que dispone el convenio Colectivo.
¿Que consecuencias tiene la falta de preaviso en los ceses en farmacia?
Entendemos que el descuento por la falta de preaviso puede dar lugar a liquidaciones negativas, especialmente en los casos de facultativos con preavisos de 90 días que suponen un descuento de la mitad es decir 45 días de su salario, y su salario está compuesto tanto por el salario MENSUAL como por la parte proporcional de pagas así estando estimado un salario anual bruto de un facultativo adjunto actualmente en 27.126,07 € entre 365 días salario diario de 74,31 € por 45 días máximo de falta de preaviso son 3.343,95 €.
Especialmente resultan problemáticas las liquidaciones por Bajas Voluntarias sin preaviso de los trabajadores que tiene las pagas extras prorrateadas y que tras cobrar la nómina del mes comunican ese mismo día que causan baja voluntaria, estos trabajadores estarían en ventaja frente a los que sí que tienen un finiquito pendiente donde descontar, por lo que entendemos que en estos casos también procede hacer la liquidación aunque resulte un saldo negativo, que deberá pagar el trabajador cesante, en caso de negativa el empresario podrá iniciar una reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.
La falta de preaviso al empresario no se considera como una multa de haber, algo prohibido por el Estatuto de los Trabajadores sino que se considera de naturaleza resarcitoria para el empresario que se ve sorprendido por la decisión del trabajador, el perjuicio lo cuantifica el propio Convenio Colectivo.
Bajas voluntarias en los periodos de prueba.
La institución del periodo de prueba permite al empresario finalizar la relación laboral sin dar motivación alguna, (salvo que el trabajador pruebe que el cese se debe a motivos discriminatorios o relacionados con la maternidad), y como salvo el supuesto especial señalado, el empresario puede cesar al trabajador en periodo de prueba sin que tenga consecuencias indemnizatorias, también el trabajador en periodo de prueba podrá dar por finalizado su contrato sin cumplir con el preaviso que dispone el convenio Colectivo, lo que es válido para el empresario también aquí lo es para el trabajador. Entendemos que cualquier cese del trabajador en el periodo de prueba no traerá consecuencias en su liquidación, pues a tenor del art. 1256 del CC la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Los periodos de prueba deben pactarse por escrito en el propio contrato de trabajo, no siendo posible la remisión al convenio colectivo aplicable, algo que con frecuencia se hace y que traerá consecuencias para la empresa cuando quiera rescindir el contrato durante el periodo de prueba dispuesto en el convenio colectivo, pero no contemplado de forma expresa en el contrato de trabajo.
Mi farmacéutico causa baja voluntaria ¿Qué debo hacer?, ¿Y si no hay preaviso de los ceses en farmacia por parte del trabajador?, ¿Qué son las liquidaciones negativas?, las pagas extras prorrateadas y la liquidación del empleado ¿Cómo se calculan correctamente?
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