¿Cuál es la estrategia para poder obtener la mejor jubilación si eres farmacéutico?

                Retomamos nuestro artículo del 12 de noviembre del 2.018, con algunas actualizaciones de interés, que creemos muy interesantes para tomar decisiones de cara a la mejor jubilación del titular de farmacia.

                Los titulares de oficinas de Farmacia fueron integrados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud del Real decreto 2649/1978, y resolución del 27/02/79, si bien los efectos de su integración a todos los efectos se retrotrajeron al 1/12/1978, por lo que es esa la fecha a partir de la cual computarán las cotizaciones a efectos de prestaciones, entre las que se encuentran las de jubilación.

                Las primeras cotizaciones se ingresaron en febrero de 1979, pero en virtud de la mencionada resolución deben admitirse en plazo las cotizaciones de diciembre de 1978 y enero de 1979, por lo que alertamos que se revisen las resoluciones de jubilación que no tengan en cuenta estos periodos. De hecho, es bastante frecuente encontrarse con esta incidencia, y que puede suponer una variación en el porcentaje final de la pensión.

Para hacer previsiones de cara a una futura jubilación debemos conocer las siguientes premisas:

1.Edad ordinaria de jubilación: Se irá incrementando hasta el año 2027. En este momento, si una persona se jubila en 2019 necesitaríamos:

1a) con 36 años y 9 meses cotizados…………………………………….…..65 años

1b) con menos de 36 años y 9 meses cotizados………………..………….. 65 años y 8 meses

                Y en el año 2027 será:

1c) con 38 años y seis meses cotizados………………………….………….65 años

1d) con menos de 38 años y seis meses cotizados…………………………67 años

2. Base reguladora de pensión se obtendrá del sumatorio de las bases mensuales de cotización de años anteriores actualizadas por los IPC, excepto los últimos 2 años, y dividiendo el resultado entre el correspondiente divisor en función del año que corresponda:

 

Año Jubilc.                  Periodo/años                        Divisor              

2019      22        308
2020      23        322
2021      24        336
2022      25        350

 

3. Porcentaje que se aplicara a la base de cotización para determinar el importe de la pensión por catorce pagas.

Nuevamente vemos que por cada año que trascurra hasta el año 2027, el porcentaje se ira empeorando se tal manera que para conseguir un 100 % de base reguladora en el año 2018-2019, se requieren un total de 35,5 años de cotización; en el periodo 2020-2022 se requerirán 36 años; en el 2023-2026 será necesarios 36,5 años y a partir del 2027 con 37 años cotizados tendremos el 100 % de la base reguladora.

Sin perdernos en estas cuentas, lo importante es conocer que cuanto más tarde nos jubilemos peor será el cálculo, pues se tendrá en cuenta un periodo más amplio de cotizaciones con bases de cotización más antiguas, necesitando a su vez más periodo cotizado para alcanzar el 100% de prestaciones.

La gran novedad de la que parece que todo el mundo habla es la JUBILACIÓN ACTIVA. Como su mismo nombre indica es estar jubilado pero como sin estarlo, de manera que puedes obtener lo mejor de los dos mundos: por un lado al estar jubilado se puede empezar a cobrar desde ya la pensión, y por otro no dejas de percibir rendimientos de tu actividad, que puede ser en este caso la farmacia.

Jubilación Activa:

En el RETA, régimen al que pertenece el titular de oficina de farmacia, esta opción es posible. Se accede a la jubilación compatibilizando su actividad con el percibo de la pensión. Su regulación parte del RD 5/2013 de 15 de marzo, y su contenido normativo ha sido incorporado en la nueva Ley General de Seguridad Social en el artículo 214. Aquí se declara expresamente que el Trabajador Autónomo Jubilado continua su actividad como antes, por tanto al titular de Oficina de Farmacia de la Comunidad de Madrid que acceda a esta modalidad ya no se le exige el nombramiento de Regente, y tampoco tiene plazo para transmitir su Oficina de Farmacia.

Para el acceso a la mencionada modalidad de Jubilación activa se deben cumplir algunos requisitos específicos, como son el acceder a la jubilación a partir de la edad ordinaria de Jubilación, y que el cálculo de su jubilación suponga al menos el 100 % de su base reguladora, que también podrá alcanzar si demora su jubilación más allá de la edad ordinaria.

Incremento % por DEMORA por años completos cotizados respecto a edad ordinaria de jubilación:

         AÑOS COTIZADOS:

  • HASTA 25 AÑOS se incrementa el porcentaje en el 2% por cada año adicional
  • Entre 25 y 37 se incrementa en el 2,75% por cada año adicional
  • Por más de 37 años se incrementa en el 4% por cada año adicional

De tal forma que cabe alcanzar el 100% de la base reguladora en el año 2019, con menos de 35 años y 6 meses cotizados,   si en ese momento se cuenta con una edad superior a la ordinaria y con el porcentaje adicional se alcanza el 100 % de la base reguladora.

INCREMENTO POR HIJOS

1. También cabe incrementar el porcentaje final de la Base reguladora por ser mujer y al momento del hecho causante acredite haber tenido hijos, (biológicos o adoptados). Los porcentajes de incremento serán los siguientes: En caso de 2 hijos un 5%, en caso de 3 hijos un 10% y en el caso de 4 o más hijos el 15%.

2. Por nacimiento de hijo sin actividad laboral, nueve meses antes del nacimiento de hijo o tres meses antes de la adopción y hasta los seis meses posteriores, se imputa un máximo de 270 días cotizados por nacimiento y por beneficiario 5 años, que se imputa a la madre salvo declaración en contrario.

3. Por nacimiento de hijo sin actividad laborar imputable solo a la madre 112 días más 14 días adicionales en caso de parto múltiple a partir del segundo.

El titular de oficina de Farmacia en “Jubilación activa” si no dispone de trabajadores a su cargo cobraría el 50% del importe de su prestación por jubilación o el 100% si cuenta al menos con un trabajador asalariado, sin distinguir si el trabajador presta servicios a jornada completa o a tiempo parcial, o se trata de un contrato indefinido o temporal.

Caso especial de Jubilación activa a los integrantes de Comunidades de Bienes:

Los integrantes de comunidades de bienes, que por tanto son titulares de un porcentaje de la oficina de farmacia, no podrán optar al 100% de su prestación en Jubilación Activa pues los trabajadores pertenecen a la comunidad de bienes y no a ninguno de los comuneros.

Este es el criterio que actualmente sostiene el INSS, no reconociendo a los integrantes de comunidades de bienes en jubilación activa y con empleados a cargo de la CB, el derecho a percibir el 100% de su prestación y sí el 50%, pese a que ya algún Juzgado de lo Social se ha pronunciado en contra de este criterio, pero hasta que este fallo no llegue a los Tribunales Superiores de Justicia o al Supremo no sentará jurisprudencia para casos sucesivos.

Esta posibilidad de cobrar el 100% si se dispone de personal asalariado, ha sido incorporada por la Ley 6/2017, (BOE 25 de octubre de 2.017) con entrada en vigor del 26 de Octubre de 2.017, de tal forma que a los titulares de Oficinas de farmacia con personal asalariado y que ya estaban en jubilación activa al momento de la entrada en vigor de la LEY 6/2.017, se les ha recocido el 100% de la prestación con efectos retroactivos, abonándose las diferencias de prestación correspondiente, pero no de forma automática sino previa solicitud de los interesados.

                Cotización a la seguridad Social en Jubilación activa

El titular de pensión activa, con o sin empleados a su cargo, debe cotizar a la seguridad Social el porcentaje del 8% sobre su última base de cotización en concepto de cuotas de solidaridad, cuotas que no servirán para incrementar el importe de su prestación, a lo que habrá que añadir el 3,3% por Incapacidad temporal y el 0,9 % por contingencias profesionales.

Una vez iniciada la jubilación activa, para ser beneficiario de prestaciones por Incapacidad Temporal (se está cotizando el 3,3% por esta contingencia) debe completarse un nuevo periodo de como mínimo 6 meses de cotización.

Al momento de su cese, como titular de la oficina de farmacia, dejara de cotizar por todos estos conceptos.

               Rescate de Planes de pensiones y Jubilación activa

 De acuerdo con el referido artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, al titular que accede a la jubilación activa se le considerará pensionista a todos los efectos, una de las consecuencias es que podría rescatar los planes de pensiones que tuviera formalizados, algo sin duda muy importante.

El rescate de planes de pensiones y en cuanto a las aportaciones efectuadas con anterioridad al año 2006, se consideran exentas de tributación en el 40%, para lo cual se dispone de dos años para su rescate a partir de la fecha de la jubilación activa.

Recientes consultas vinculantes de la Agencia Tributaria, de fecha 31 de mayo de 2019, han interpretado que ese plazo de dos años para el rescate del plan de pensiones con bonificación del 40% para las aportaciones anteriores al año 2006, también podría comenzar al momento del cese total de la actividad, tanto si se trata de jubilación activa con empleados cobrando el 100% de la prestación, como si se cobra solo el 50% por no tener empleados o ser integrante de una Comunidad de Bienes. (DGT V1241-19 y V1243-19). Digamos entonces que hay como 2 momentos para rescatar el plan de pensiones:

  • Bien en el momento de acceder a la jubilación activa
  • Bien en el momento del cese total de la actividad

Escoger uno u otro momento dependerá un poco de las necesidades de la persona. Si por ejemplo al acceder a la jubilación activa (ya sea obteniendo el 50% o el 100%) tiene suficientes recursos que le vienen de la actividad (farmacia), no le va a interesar rescatarlo. Si por el contrario la farmacia no le da mucho entonces sí que estaría interesado en rescatarlo y en ese caso le vendría bien el hecho de estar jubilado activamente porque se le considera jubilado a todos los efectos.

Tenga en cuenta que la parte no afecta a la bonificación se sumará al resto de sus ingresos y por tanto juntarlo con los ingresos de la farmacia puede resultar bastante gravoso, al ser la escala de tributación progresiva le interesa cobrarlo cuando prevea que tenga menos ingresos.

                 Cotizaciones futuras hasta la Jubilación

Las bases de cotización futuras hasta obtener la prestación de jubilación sea “activa” u ordinaria podrá incrementarse hasta ciertos límites en función de la edad, así para menores de 47 años se permite escoger una base máxima coincidente con la del Régimen general y para menores de esa edad se sitúa a medio camino entre la base mínima y la base máxima. Habría que ver en cada caso cual es el resultado y el coste de ese incremento de cotización.

En líneas generales, estimamos que resulta interesante a partir de los 40 años incrementar la base siempre que se disponga de liquidez suficiente para hacer frente a ese gasto, aunque sería más prudente incrementar la base de cotización a partir de los 50 años a la base intermedia y el resto del coste desviarlo a un fondo de pensiones u otro instrumento financiero de confianza. De esta manera diversificamos riesgos, ya que venimos observando que año tras año sale legislación empeora el cálculo de las pensiones, como es el caso del factor de sostenibilidad, coeficiente reductor para determinar el importe inicial de las pensiones de jubilación. El impacto real en las pensiones será considerable, los expertos estiman que supondrá un recorte del 5% cada 10 años, aunque por el momento el factor de sostenibilidad ha quedado inactivo hasta el año 2.023.

 

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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