La amortización del fondo de comercio en las farmacias

El Fondo de Comercio se define como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales que forma parte de la empresa. Si bien el elemento principal en una Oficina de Farmacia es la clientela, también forma parte del Fondo de Comercio la ubicación, la razón social etc.

Fiscalmente, es deducible el precio de adquisición del fondo de comercio con el límite anual máximo de la veinteava parte (5%) de su importe, llegando al 7,5% en el caso de tratarse de una empresa de reducida dimensión (como es el caso de la mayor parte de las farmacias).

La amortización fiscal del Fondo de Comercio en las Oficinas de Farmacia constituye un aspecto muy importe a tener en cuenta de cara a la declaración del IRPF del farmacéutico, pues en función del rendimiento de la farmacia convendrá amortizar al máximo anual (7,5%), o bien diferir dicho gasto, amortizando un coeficiente inferior al máximo anual, aunque en un mayor número de años.

Cuando una persona adquiere una oficina de farmacia, independientemente del local, está adquiriendo una licencia que tiene valor en sí. La ley dice que si dicha adquisición es onerosa (es decir, lo contrario de gratuita), el adquirente se podrá deducir un porcentaje anual del precio de la adquisición. Esto es muy beneficioso, porque de forma inminente supone que cuando una persona compra una farmacia, normalmente los primeros pagos fraccionados saldrán negativos, con lo que da un extra de liquidez que viene muy bien cuando se ha hecho un desembolso tan grande como es el necesario para adquirir una farmacia.

Pero para saber qué valor tiene el fondo de comercio hay que saber qué conceptos se incluyen, porque así obtendremos la cifra que nos servirá de base para calcular las amortizaciones; normalmente viene especificado en la escritura de compraventa de la farmacia separando del valor total de venta los importes del local, mobiliario y existencias y otros que se especifiquen y añadiendo otros gastos inherentes a la adquisición del negocio y que no vienen en la escritura pero sí que se pueden amortizar por esta vía. Dar el valor justo es importante para evitar posteriores problemas con Hacienda.

Para ser más claros, si por ejemplo la Agencia Tributaria considera que tu importe de fondo de comercio es 1.000.000 y el farmacéutico por ejemplo considera que es 1.200.000, la base es distinta. Si finalmente resulta que, de la inspección, Hacienda determina que la base correcta es la suya, te hará devolver todo lo que te has deducido de más, con la posibilidad de las correspondientes sanciones, siempre y cuando no hayan prescrito estos ejercicios.

En el año 2012, y por tan sólo un periodo corto de 3 meses, el gobierno bajó sensiblemente el importe que se podían deducir las farmacias hasta un 3%. Lo que ocurrió en aquel momento fue que muchas farmacias que nunca habían pagado, de pronto tenían que pagar en sus pagos fraccionados. Afortunadamente esto volvió a su situación inicial, y actualmente, tal y como está regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades, toda adquisición onerosa siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, va a permitir al adquirente deducirse hasta un 7,5% anual del importe de la adquisición.

Es importante resaltar, que la norma dice que “se podrá deducir hasta….”, por lo que, aunque muchos piensan que hay un porcentaje obligatorio de amortización, no es así. Una farmacia podrá decidir no amortizar nada en un determinado ejercicio porque por ejemplo tenga muchos gastos y ya tenga rendimiento negativo. De esta forma, como se sabe que las bases imposibles negativas se pierden a los cuatro años, se asegura que así no lo va a perder.

Pero hay que tener también en cuenta que esta amortización hace que el valor de adquisición de la farmacia se vea disminuido conforme pasan los años llegando a ser 0 euros; lo que será muy importante a la hora de calcular la ganancia patrimonial el día que traspasemos esa farmacia por venta o donación; ya que cómo saben esta ganancia patrimonial se calcula con la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, por lo que si este último es 0, todo el valor de transmisión será ganancia patrimonial, restando los gastos asociados a esa transmisión claro está.

Entonces, ¿Qué me conviene más? ¿No amortizar el fondo de comercio y así mantener el valor de adquisición o ir amortizándolo cada año para rebajar el rendimiento y así también la carga fiscal? Aunque cada caso es un mundo y no conviene generalizar, normalmente cuando se adquiere una oficina de farmacia se produce un gran desembolso y es en ese momento cuando más nos conviene que nuestra factura fiscal sea lo más baja posible. Además, a día de hoy, la ganancia patrimonial tiene un tipo máximo del 23% en la declaración de la renta mientras que los rendimientos de actividades económicas van a la base imponible general del Impuesto con un tipo progresivo que puede llegar a alcanzar un gravamen a día de hoy del 48%. Por lo que objetivamente hablando parece más rentable amortizar el fondo de comercio, para bajar el beneficio por el que se tributa que guardar esa amortización para no minorar el valor de adquisición en una posible transmisión del negocio que en la mayoría de los casos no sabemos cuándo se va a producir.

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Estíbaliz Sánchez Marcén

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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