A vueltas con el registro de la jornada en papel. ¿Es válido?

El registro de la jornada laboral es obligatorio para todas las empresas desde el año 2019, y así viene regulado en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la ley no marca un modelo de registro concreto pues lo único que determina es que debe ser un sistema fiable y objetivo.

Es por ello por lo que muchas empresas utilizan el registro en papel y, por ahora, es totalmente válido siempre que se firme el inicio y el final de la jornada, se registren las pausas que no computen como tiempo de trabajo efectivo, sea accesible para el trabajador, y se conserven los datos durante cuatro años.

 

REQUISITOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DE LA JORNADA

Como hemos señalado, el sistema debe reunir 3 requisitos; objetivo, fiable y accesible, siendo válido en soporte electrónico o en papel.

Dicho registro debe ser firmado o validado por los trabajadores y se debe permitir el acceso al mismo, tanto a los trabajadores como a los representantes o a la ITSS.

 

¿POR QUÉ SE HA PUBLICADO EN LOS MEDIOS QUE EL REGISTRO EN PAPEL NO ES VÁLIDO?

Dicha afirmación ha sido publicada en numerosos medios a raíz de un reciente análisis enjuiciado por la Audiencia Nacional y ratificado por el TS, en el que se deriva del mismo la declaración de la no validez del registro de la jornada en formato papel de una determinada empresa, ¿por qué?

En el caso analizado, la empresa utilizaba un Registro horario en papel previamente establecido por esta, (una plantilla), en el que se registraban unos tiempos estimados de entrada y salida de los trabajadores que no se ajustaban con la realidad, (no eran datos reales, sino datos estimados). Además este registro no se encontraba a disposición de los trabajadores. Es por ello por lo que se declara su no validez y se condena a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable.

Pero hablamos de un caso concreto, en el cual no se cumplen los requisitos mínimos puesto que se registraban tiempos estimados y no reales.

CONCLUSIÓN: El registro en formato papel sigue siendo válido, siempre que se haga bien.

 

CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LA NORMA

 El no cumplir con la normativa relativa al registro de la jornada laboral tiene consecuencias para la empresa traducidas en sanciones y multas económicas:

  • Las sanciones más leves suponen multas que van desde los 70€ a los 150 €. Entre las sanciones de este tipo figura el no poner a disposición del trabajador el registro de la jornada.
  • Las sanciones graves oscilan entre los 751€ y 7.500€. Estas sanciones se imponen cuando los trabajadores no cobran las horas extra que han efectuado o cuando no han sido computadas.
  • Por último, las sanciones más graves van de 7.501€ a 225.018 €. En este caso, la multa se impone cuando el empleado ha hecho más de 80 horas extraordinarias, o no se han registrado las horas extra correctamente.

 

“ALGORITMO MAX”

El Ministerio de Trabajo ha anunciado que en los últimos meses pondrá a disposición de trabajadores y empresas, esta herramienta para controlar las horas extra y su registro.

Es una herramienta pionera, y aunque todavía no se ha especificado su funcionamiento,  ya adelantamos que se va a incorporar una regla algorítmica que permita obtener indicios en función de una serie de variables como el número de trabajadores que conforman la plantilla o la cifra de negocio, de forma que puedan aportar datos de horas extra no declaradas. Esta información tendrá que ser evaluada por los inspectores de la ITSS, y podrán extender actas automatizadas, cuando se sobrepase en una empresa el límite de horas extra que los trabajadores hayan podido realizar en función de los contratos vigentes.

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!