¿Acompañar al hijo al médico es un permiso retribuido?

Es muy probable que en su Oficina de Farmacia le hayan planteado alguna que otra vez la solicitud de un permiso para acompañar al hijo al médico.

Deben conocer que este tipo de permisos no son retribuidos; es decir, se podrá solicitar al trabajador que recupere el tiempo invertido o bien, se descontará del salario las horas no trabajadas. En todo caso según acuerden las partes.

¿Qué dice el Convenio de Oficinas de Farmacia y el Estatuto de los trabajadores sobre acompañar al hijo al médico?

El Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia no recoge ningún permiso retribuido en este sentido.

Tan sólo dispone, el artículo 27 del mismo, que “el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, será de cinco días naturales que podrán ser prorrogados” “En el caso en que no se produzca dicha prórroga, el empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo necesario, sin retribución”.

Este permiso regulado es, por tanto, cuestión diferente a la planteada, pues habla de accidente o enfermedad grave, con hospitalización o sin ella siempre que precise de reposo domiciliario.

En cuanto a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, este tampoco incluye ningún permiso retribuído para acompañar a los hijos al médico, sin embargo sí contempla la existencia del permiso retribuido por deber inexcusable de carácter público y personal, regulado en el artículo 37.3.d); y aquí es donde comienza la polémica.

¿Es un deber inexcusable acompañar al hijo al médico?

La respuesta de los Tribunales ante este interrogante ha sido dispar a lo largo de los últimos años.

Así, podíamos encontrar sentencias que consideraban que el deber de cuidado de los hijos menores, regulado en el Código Civil, permitía considerar que el acompañamiento de los menores al médico podía tratarse como un deber inexcusable de carácter público y personal, y por tanto un permiso retribuido. (Tribunal Superior de Justicia, sentencia nº 3098/2011 de 17 de junio).

Por contra, hay pronunciamientos de nuestros tribunales que se han manifestado en sentido totalmente opuesto al anterior. Un ejemplo de ello es la TSJ de Canarias en sentencia de 27-02-2017, la cual dice textualmente que:

La obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil , es una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación”.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, (TS 09-12-2020), zanja la polémica y descarta la posibilidad de la consideración como permiso retribuido el hecho de tener que acudir con los hijos menores de 14 años al médico o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no pudieran valerse por sí mismos, argumentando que el permiso retribuido para cumplir con un deber inexcusable solo se otorga para atender deberes de carácter público, y que los deberes que surgen de las obligaciones familiares y de cuidados, forman parte del ámbito privado y familiar, por lo que se entiende que se está ante un permiso alejado de la previsión específica del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto no se considera retribuido por asimilación a este permiso.

Además, para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC), no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público.

Como se desprende de las anteriores manifestaciones podemos llegar a la conclusión de que según la normativa actual y tras la STS, acompañar al menor al médico, no se trata de un permiso retribuido.

Situación distinta es si el hijo de un empleado, o cualquier familiar hasta el segundo grado, sufre un accidente o una enfermedad grave, está hospitalizado, o le van a operar sin que sea necesaria su hospitalización, siempre que precise de reposo domiciliario, en este caso, el trabajador, como se ha señalado anteriormente, tendrá derecho a 5 días naturales de permiso retribuido prorrogables.

Finalmente, señalar que a pesar de que no se trate de un permiso retribuido, el empleado deberá avisar con antelación y justificar su ausencia.

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