Alquiler en Estado de Alarma

El RD que declaró el Estado de Alarma como consecuencia del COVID-19 adoptó una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, controlar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, sin tener en cuenta el alquiler en Estado de Alarma.

Posteriormente se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y entre las medidas adoptadas se encuentra la moratoria para el pago de la deuda hipotecaria como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual, y tampoco se tuvo en cuenta el alquiler en Estado de Alarma.

Ninguna mención al alquiler en Estado de Alarma

Hasta ahora no había mención a la moratoria en los pagos de los alquileres, ni de la vivienda habitual ni de los locales comerciales, siendo de aplicación, por tanto, la Ley de Arrendamientos Urbanos y/o el propio contrato de arrendamiento.

Nuevas medidas referidas al alquiler en Estado de Alarma

Pero por fin han llegado unas medidas muy demandadas por una inmensa parte de la población a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentran las dirigidas a familias y colectivos vulnerables, y en especial, al arrendamiento de vivienda habitual.

Por lo tanto, el primer punto a tener en consideración es que las medidas adoptadas van dirigidas única y exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sin que sean objeto de protección los arrendamientos de locales, oficinas, etc. Para este tipo de contratos seguirán rigiendo el propio contrato suscrito entre las partes, y en su defecto, la Ley de Arrendamiento Urbanos, debiendo apelar a la buena voluntad de los arrendadores para adoptar acuerdos proclives a una moratoria en la renta.

La primeras medidas para el alquiler por el Coronavirus

La primera medida adoptada es la suspensión de todos los procedimientos de desahucio de arrendamientos de vivienda habitual para aquellas personas que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

La segunda medida es la prorroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo finalice (bien la prorroga obligatorio o la prorroga tácita posterior) en el periodo comprendido entre la facha de entrada en vigor del Estado de Alarma hasta dos meses después a que dicho Estado finalice. Esta prorroga del plazo contractual será obligatoria para el arrendador previa solicitud del arrendatario y por un periodo de seis meses, en los que se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

La tercera medida es la moratoria en el pago de la renta de los alquileres de vivienda habitual, distinguiendo si el arrendador es considerado dentro de la categoría de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, y sino no lo es. Se considera un gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Proteger a los más vulnerables, la prioridad

En el primer supuesto, si el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Si no fuera aceptado por el arrendador el aplazamiento, el arrendatario podría optar entre reducir la renta en un 50% durante el Estado de Alarma, prorrogable durante cuatro meses más, o la moratoria durante el mismo periodo de tiempo.

La devolución se realizará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá penalizaciones y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

¿Cómo se protege también al propietario del alquiler en Estado de Alarma?

Cuando la parte arrendadora no es un gran tenedor o una empresa o entidad pública de vivienda, y la parte arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, sin que se llegue a ningún acuerdo sobre moratoria o minoración de la renta, la parte arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias.

Estas tendrán un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Finalmente, también se prevé una ayudas directas por parte de la Administración pública a las familias que continúen en situación de vulnerabilidad económica y se vean imposibilitadas de devolver la financiación bancaria solicitada para el pago del alquiler.

Saber más sobre el alquiler en Estado de Alarma

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