- 6 de octubre de 2020
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral, Noticias destacadas
Como consecuencia de la situación sanitaria que se está viviendo en España, la economía de las empresas está viéndose afectada negativamente, y las farmacias, desde luego, no escapan a ese panorama de incertidumbre sino que además, al ser un servicio esencial para la sociedad, han estado al pie del cañón durante todo este periodo de pandemia. Uno de los mayores desafíos al que han tenido que hacer frente es el aumento de trabajos a realizar sin una contraprestación económica (recuérdese por ejemplo la obligación de entrega de mascarillas) y la dificultad económica para contratar más personal. Por eso muchos farmacéuticos y farmacéuticas han decidido incorporar a familiares a las labores de la farmacia y, en consecuencia, ha tenido que plantearse esta misma pregunta ¿Cómo debo dar de alta en la Seguridad Social a mi cónyuge y/o hijos?
Lo que dice la norma sobre los hijos
La norma general establece que el cónyuge y los hijos no tienen la consideración, de trabajadores por cuenta ajena mientras convivan y dependan del titular de la farmacia, con lo que deberán causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se considera que hay dependencia cuando existe convivencia pero la ley admite prueba en contrario.
Además habrá que tener también en cuenta que la Agencia Tributaria, mediante una Resolución de la Dirección General de Tributos considera que no se pueden deducir los pagos que se realizan al cónyuge y/o hijos que no estén dados de alta en la Seguridad Social que sea por cuenta ajena, prohibiendo las deducciones en el caso de familiares directos dados de alta en autónomos.
¿En qué régimen hay que hacer el alta en la Seguridad Social?
Con estas dos premisas por delante cabe preguntarse ¿en que régimen debo dar de alta en la Seguridad Social en el caso de que mi cónyuge o mis hijos trabajen conmigo y, como sería lo más habitual, cobran una contraprestación por su trabajo?
La respuesta es que en ese caso sería que se les debe de dar alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Si optamos entonces por dar de alta como empleado por cuenta ajena y existe convivencia es recomendable, para acreditar la laboralidad de la prestación de los servicios, el adjuntar una declaración jurada sobre este extremo junto con la solicitud de alta.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Que el familiar en cuestión cumpla un horario, que quede acreditado en pago del salario mediante transferencia bancaria de la que el farmacéutico no sea el titular, que el importe de ese salario no difiera mucho de lo que cobraría un trabajador de la misma categoría por el mismo trabajo (salario convenio o salario mercado), si hablamos del cónyuge, no es definitivo pero ayudaría, que existiera separación de bienes o que la farmacia fuera un bien privativo del titular; en fin todo lo que nos ayude a probar ante la inspección de trabajo o el Juzgado de lo Social que aun habiendo convivencia, no hay una dependencia económica del empleado-familiar para con el titular de la farmacia.
Otro aspecto peculiar es que si al final optamos por el alta como trabajador por cuenta ajena si es de un hijo del que hablamos y este es menor de 30 años no cotizaremos por la prestación por desempleo, con lo que no tendría paro. Las razones de poner el límite en los 30 y no en otra edad no lo entendemos, Lo mismo del por qué sólo los hijos y no el cónyuge también.
¿Y si se producen cambios en relación a la situación inicial?
Cabe preguntarse, al hilo de todo esto, ¿Qué pasa si se produce algún cambio en la situación inicial que nos llevó a optar por un régimen u otro? Pues que deberíamos modificar el régimen en el que encuadrar a nuestro familiar. Por ejemplo:
Tenemos a un hijo que convive y depende del titular de la farmacia está en alta en el Régimen de Autónomos y este se emancipa del domicilio paterno: Pues, según lo que hemos comentado hasta ahora, al desaparecer la convivencia desaparece la presunción de dependencia con lo que deberá causar baja en autónomos y alta en el Régimen General salvo que podamos probar que sigue siendo dependiente y que no cobra un salario por su trabajo.
Supongamos que el titular, o la titular, de una farmacia contrae matrimonio con una o uno de sus empleados. Pues que este debería cesar en el Régimen General y ser alta en el Régimen de Autónomos, salvo que aun habiendo convivencia no exista dependencia (para lo que deberíamos recurrir a acreditar esta situación mediante lo comentado anteriormente (pago de salario, horario etc., etc.)
En resumen, que la inclusión del cónyuge y/o hijos en el régimen de la seguridad correspondiente vendrá en función del pago o no de salario, convivencia o no, dependencia o no, teniendo muy presente que la convivencia presume la dependencia.
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