Anteproyecto de la Ley de la Reforma fiscal para los Farmacéuticos

8 de Julio de 2014

Aspectos Importantes del Anteproyecto de Ley de la Reforma Fiscal para los Farmacéuticos.

El pasado lunes 23 de junio de 2014, el Gobierno hizo público a través de su página web, los textos de los Anteproyectos de las Leyes de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no Residentes, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido/ Impuestos Especiales y Ley General Tributaria.

Se trata de una reforma fiscal que pretende reducir la carga impositiva soportada por los contribuyentes, prestando especial atención a los colectivos que requieren mayor protección, como las familias, las personas con discapacidad o los contribuyentes de rentas más bajas. Por otro lado, la reforma busca favorecer la inversión y estimular el ahorro. Todo ello basado en una revisión global de los impuestos mencionados anteriormente, para continuar avanzando en términos de eficiencia y equidad, sin olvidar el principio de suficiencia el cuál origina  la supresión de determinados incentivos fiscales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

1) Se crea una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduciendo el número de tramos de los 7 actuales a 5, así como los tipos marginales que se aplican a los mismos.

SITUACIÓN ACTUAL

2) En cuanto a las percepciones por rendimientos de trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos, y a la vez aparece una nueva Deducción en la cuota por obtención de dichos rendimientos. Esta nueva deducción va a permitir minorar el rendimiento neto del trabajo de todos los trabajadores, perciban el rendimiento que perciban, en 2000 anuales en concepto de gastos deducibles, sin que su minoración pueda ser negativa.

En cuanto a la actual Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se produce un incremento en la misma para rentas comprendidas entre los 10.270 y 11.680€ aproximadamente y una disminución para las rentas restantes.

SITUACIÓN ACTUAL

El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.

SITUACIÓN FUTURA

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia, y al mismo tiempo se crea una reducción general para el resto de autónomos con menores recursos, absorbiendo ambas reducciones la deducción por la percepción de rendimientos de actividades económicas.

Se trata de minoraciones relevantes que ponderan la reducción de tipos.

3) Una novedad importante que se introduce en el Anteproyecto es la relativa a la determinación del rendimiento neto en estimación directa de las actividades económicas, en su modalidad simplificada, pues se aplicará para el conjunto de aquellas actividades desarrolladas por el contribuyente que su importe neto de la cifra de negocios no supere los 500.000,00 euros en el año inmediato anterior.

4) Sobre las medidas adoptadas en el ámbito fiscal de la familia, se elevan tanto los mínimos personales como familiares (mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad

 

 

 

5) Se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota, operando de forma análoga a la actual deducción por maternidad, cuya finalidad es la reducción de la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares:

  • Contribuyentes que trabajan fuera del hogar y además tengan a su cargo ascendientes con discapacidad.
  • Contribuyentes que trabajan fuera del hogar y además tengan a su cargo descendientes con discapacidad.
  • Contribuyentes que  formen parte de una familia numerosa.

6) En aras de ajustar la tributación a tipos más moderados e incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal, se incorporan modificaciones para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. En concreto se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensificará en el ejercicio 2016.

 

7) Se incorpora en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

8) Se suprime la exención aplicable a las percepciones de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996.

9) Se suprime la deducción por alquiler, homogeneizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de viviendas efectuados con anterioridad al año 2015,  de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.

10) Se ha revisado  la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, si bien se mantiene para el caso de indemnizaciones de trabajadores con menores rentas, conservando la antigüedad un papel destacado en la nueva configuración de la exención. La exención por año trabajado para todos los empleados despedidos a partir del 20 de Junio se limita a 2.000,00 euros por año trabajado. Esto sólo cubre las indemnizaciones de los sueldos inferiores a 20.000,00 euros y de 33 días por año trabajado.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

1) El tipo de Gravamen general se reduce del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016 :

Para aquellas empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% en el 1º período impositivo en que la base imponible resulte positiva y siguiente.

2) Las tablas de amortización se simplifican quedando actualizadas y reducida su complejidad.

IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO

1) Se modifica el tipo impositivo aplicable a los productos sanitarios, como son: equipos médicos, aparatos, productos sanitaos y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%.

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