Aplazamiento de impuestos

Tras varios días viendo en los medios de comunicación los rumores acerca de la prolongación de los plazos, tanto de presentación como de pago de ciertos impuestos trimestrales, cuyo vencimiento estaba muy próximo, fue ayer cuando comprobamos que el rumor pasó a ser una realidad al ver publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por lo que en este post analizaremos el aplazamiento de impuestos que introduce el Real Decreto.

¿A quién afecta?

En Orbaneja Abogados, después de leer detenidamente este nuevo Real Decreto y antes de hacer unas puntualizaciones al respecto, queremos resaltar que únicamente afecta a aquellas empresas cuyo volumen de operaciones NO haya sido superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019. Esto quiere decir, que las que sí lo han superado no podrán beneficiarse de la extensión del plazo.

Dicho esto, vamos a puntualizar que:

PLAZO

Se amplía el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real-decreto y hasta el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esa fecha, es decir, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica sólo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de los territorios forales.

VOLUMEN DE OPERACIONES

Teniendo en cuenta que solo se pospone el plazo a empresas con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, tenemos que señalar que a estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

AUTOLIQUIDACIONES

Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.

A este respecto, aunque nada se establece expresamente en el Real Decreto-ley publicado hoy, el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT, regula el adeudo en cuenta del obligado al pago (domiciliación bancaria), estableciendo que el cargo se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, por lo que entendemos, que será el 20 de mayo también para las autoliquidaciones que ya se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Impuestos Afectados

Para concluir, después de haber expuesto los requisitos que hay que reunir para que las declaraciones y autoliquidaciones extiendan su plazo de presentación y pago al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) les mostramos un resumen de los impuestos afectados:

  • Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
  • Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
  • Pagos fraccionados IS: modelo 202
  • IRNR: modelos 210 y 216
  • IVA: modelo 303, 349 y 380
  • Primas de seguros: modelo 430
  • Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

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