Arranca la campaña de renta 2014

Como todos los años por estas fechas nos encontramos con la obligación de presentar la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas. A la hora de cumplir con esta obligación nos surgen dudas y preguntas en relación a las distintas rentas por las que tenemos que tributar así como de las deducciones que nos son aplicables. Con esta publicación pretendemos tratar de forma sucinta algunos puntos que pueden resultar de interés, sin menoscabo de la atención personalizada en nuestro Despacho a su caso en concreto.

FECHAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Desde el 7 de abril: • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet. • Confirmación y modificación de borradores por teléfono (901 200 345) y por internet. La confirmación de borradores a devolver podrá realizarse a través del teléfono automatizado (901 12 12 24) o por SMS. • Descarga del programa PADRE. • Presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio (exclusivamente por Internet).

Desde el 6 de mayo: • Se inicia el servicio de petición de Cita Previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones, que podrá realizarse por Internet o a través del teléfono 901 223 344. El último día para solicitar la cita previa será el 29 de junio. Desde el 11 de mayo: • Se podrá presentar en papel el borrador o la propia declaración ante entidades de crédito colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.

Hasta el 25 de junio: • Último día para confirmar el borrador de la declaración o presentar la declaración de la Renta cuando resulten a ingresar y su pago se domicilie en cuenta.

Hasta el 30 de junio: • Último día para confirmar y presentar el borrador o la declaración cuando resulte a devolver, se renuncie a la devolución, cuota negativa o resulte a ingresar pero no se opte por su domiciliación o se opte por domiciliar únicamente el segundo pago (el 5 de noviembre de 2015).

1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual: Este es un punto que ha sufrido modificaciones en los últimos años hasta su supresión a partir del 1 de enero de 2013. Se establece un régimen transitorio que resultara aplicable en los siguientes supuestos:

1. Contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual, o abonado cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013.

2. Contribuyentes que hubieren satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda con anterioridad a la citada fecha, 1 de enero de 2013.

3. Contribuyentes que hubiesen satisfecho cantidades para la realización de obras o instalaciones de adecuación para la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al día 1 de enero de 2013, siempre y cuando dichas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

Se exige para todos los casos que se hubiese aplicado la deducción por esa vivienda en el ejercicio 2012 o en años anteriores salvo que no se hubiera podido aplicar la misma por no haber superado la ganancia exenta por reinversión o las bases por las que se dedujo

2. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si con posterioridad a 1 de enero de 2013 se transmite un elemento de nuestro patrimonio: inmuebles, acciones…, a la hora de tributar por la ganancia o pérdida patrimonial derivada de dicha operación es importante tener en cuenta si el elemento transmitido ha permanecido en nuestro patrimonio más o menos de un año ya que en función de esto se integrará en la base general o en la base del ahorro. Esto supone una mayor o menor tributación.

  1. Si ha permanecido menos de un año en el patrimonio la ganancia se integra en la base general en la cual también se integran las rentas procedentes de la farmacia, los alquileres de inmuebles… y dado que a esta parte se aplica una escala progresiva de gravamen el tipo marginal se nos podría disparar.
  2. Por el contrario si el bien ha permanecido más de un año en nuestro patrimonio la ganancia se integraría en la base del ahorro tributando a un tipo fijo (hasta 6.000 euros el 21%, de 6.000 a 24.000 euros el 27%, de 24.000 euros en adelante del 27%).Renta 2015: Este requisito ha desaparecido para la Renta del año 2015, lo cual resulta muy beneficioso.

3. Reducción del 20% en actividades Se prorroga para el ejercicio 2014 el incentivo fiscal de la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• La plantilla media del año 2014 no puede ser inferior a la plantilla media del ejercicio 2008.

• La cifra de negocios ha de ser inferior a 5 millones de euros.

• La plantilla media ha de ser inferior a 25 empleados.

No obstante se establece un límite a esta reducción, ya que la cantidad resultante al aplicar el 20% sobre el rendimiento neto no podrá superar el 50% del conjunto de retribuciones satisfechas a la totalidad de la plantilla.

Renta 2015: ha quedado eliminado. Supone un enorme perjuicio para el contribuyente.

4. Reducciones por la obtención de rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles. En el caso de percibir rentas por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda, al rendimiento neto resultante – ingresos menos gastos- le serán de aplicación las siguientes reducciones:

Reducción general del 60%. Esta reducción será aplicable aunque el rendimiento neto resulte negativo. Esta reducción será del 50% en 2015.

Reducción del 100% en el caso en que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y además obtenga unas rentas procedentes del trabajo o actividades económicas en el periodo 2014 superiores a 7.455,14 euros (IPREM). Esta reducción no será aplicable si el rendimiento fuese negativo, en cuyo caso se aplicaría la reducción del 60%. Si fuesen varios arrendatarios la reducción se aplicara sobre la parte proporcional que corresponda a aquel o aquellos que cumplan los citados requisitos. Lo mismo ocurriría en el supuesto de que el arrendatario cumpliese los 30 años a lo largo del referido periodo de 2014, es decir, sólo se aplicaría a la parte de las rentas obtenidas en el tramo del año en que cumple los requisitos. Esta reducción ha quedado eliminada en 2015. Para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2011 la edad del arrendatario ha de estar comprendida entre 18 y 35 años.

5. Imputación de rentas inmobiliarias Por los inmuebles en propiedad que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, o que no estén afectos a su actividad se imputaran rentas inmobiliarias. Estas serán del 1,1% del valor catastral, si este hubiese sido revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994, o el 2% en caso de no haber sido revisado.

6. Deducciones por inversión empresarial

• Se prorroga para 2014 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).

• Se prorroga para 2014 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 LIS.

NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2014

1. Rentas exentas

• Estarán exentas con el límite de 180.000 euros: – las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, producido con anterioridad al 1 de agosto de 2014 – Las indemnizaciones por despidos que deriven de un ERE (expediente de regulación de empleo), o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad al 1 de agosto de 2014.

• Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, siempre y cuando el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes y derechos en cuantía suficiente para garantizar la deuda estarán exentas las siguientes ganancias patrimoniales:

– La ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

– La ganancia patrimonial que se pudiera producir por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante, realizada con el fin de cancelar la hipoteca que recaiga sobre la misma

También estarán exentas las ganancias que se produzcan por la transmisión efectuada a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un periodo superior a 3 años, desde su adquisición

2. Compensación de rentas

Se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

SI DESEA QUE LE CONFECCIONEMOS SU DECLARACIÓN DE LA RENTA PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL 91-44548 54 O EN LA DIRECCIÓN DE E-MAIL: direccion@orbaneja.com

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