- 25 de febrero de 2016
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad, Publicaciones
El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO). Este Impuesto en la práctica no se ha exigido en los últimos años por parte de la Agencia Tributaria.
No obstante, y desde principios del 2015 el citado organismo ha iniciado una fuerte campaña de recaudación del citado impuesto, reclamando la liquidación del mismo a los arrendatarios cuya obligación tributaria no hubiera prescrito, esto es, que no haya transcurrido el plazo de cuatro años y un mes desde la fecha en que se suscribió el contrato.
Concretando, los arrendatarios de vivienda tienen la obligación liquidar el ITP en el plazo de un mes a contar desde la firma del contrato, siendo la base imponible a tener en cuenta para su cálculo la renta estipulada para toda la duración del arrendamiento. Si dicho plazo no se especificase se tendrá en cuenta la renta de seis años, y si el contrato está sujeto a prórroga forzosa, el plazo mínimo a computar será de tres. A tal base liquidable se aplicará la tarifa fijada en cada Comunidad Autónoma, y a falta de esta, la que marca el RD 1/1993, como ocurre en los arrendamiento de viviendas en la Comunidad de Madrid.
El impuesto se liquidará a través del modelo 600 o bien mediante la adquisición de efectos timbrados, de venta en los estancos.
Finalmente, aclaramos que la obligación de liquidar este impuesto se refiere única y exclusivamente a los arrendamientos de vivienda y no de locales comerciales, ya que estos, tributan por el Impuesto del Valor Añadido (IVA) siendo incompatible con el ITP.
Para mas información puede ponerse en contacto con el despacho.
Mª TERESA FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Co-socia Directora Orbaneja Abogados.
Responsable Área Jurídica y Transmisiones Orbaneja Abogados.