¿Qué es la formación bonificada y qué beneficios me aporta como empresario?

Teniendo en cuenta las ventajas que genera la implementación de Formación Continua en el Empleo, cada vez son más las empresas que invierten sus cotizaciones en mejorar la cualificación de sus trabajadores mediante cursos bonificados vinculados al puesto de trabajo.

Son muchos los beneficios que aporta la Formación Continua en las empresas:

    • Aumenta la productividad y competitividad.
    • Mejora la cualificación de los trabajadores.
    • Permite la adquisición de nuevas destrezas, conocimientos, y habilidades.
    • Incrementa el compromiso del personal con la empresa.
    • Facilita la adaptación a los cambios del mercado, las nuevas tecnologías y del entorno en general.
    • Incrementa la motivación, satisfacción e integración de los empleados.

Las empresas todos los meses realizan cotizaciones en concepto de Formación Profesional por la que anualmente acumulan créditos para la formación continua de sus trabajadores asalariados. Este beneficio económico se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por la realización de cursos bonificados.

Los cursos que realicen los trabajadores deberán vincularse al puesto de trabajo y ser aprobados por la Fundación Tripartita Estatal (órgano perteneciente al sector público estatal encargado del seguimiento y control de la formación continua en las empresas).

Cada año, en función de las aportaciones realizadas a la Seguridad Social, se renueva el crédito para formación, por esto es muy importante que las empresas inviertan en sus cotizaciones , ya que en caso de no utilizar los créditos durante el año natural, no se pueden acumular para el ejercicio siguiente.

Las bonificaciones podrán aplicarse a partir del mes en que haya finalizado el curso de formación y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación del boletín del mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

En cuanto a la cuota de crédito disponible para invertir en la formación de los trabajadores, dependerá de la plantilla y las aportaciones por Formación Profesional realizadas en el año anterior, por tanto cuanto mayor sea el número de trabajadores, mayor será la cantidad de crédito disponible.

Para realizar este cálculo se tendrá en cuenta la plantilla media existente entre el mes de diciembre del año anterior y el de noviembre del año actual. La Fundación Tripartita cuenta con una herramienta que ayuda a calcular el crédito disponible a través de un simulador.

Las empresas más pequeñas, de 1 a 5 trabajadores, disponen de un crédito de 420 euros y para las más grandes la cuota se calcula en base a un porcentaje de bonificación:

PLANTILLA

BONIFICACION

1 a 5         empleados

420 euros
6 a 9         empleados 100%
10 a 49    empleados 75%
50 a 249    empleados 60%

250 o más empleados

50%

Los cursos  pueden ser presenciales, online o mixtos. En el primer caso, los trabajadores tendrán que asistir a un 75% del total de horas. Para las clases vía online requieren un número mínimo de accesos periódicos a las plataformas determinadas en función de las necesidades del curso, y además el alumno deberá responder por lo menos un 75% de las preguntas abiertas, según se establezca en el material para el curso.

Para la correcta utilización de estos créditos deberán cumplirse una serie de requisitos:

    • Disponer de crédito formativo suficiente por las aportaciones realizadas
    • Estar al corriente en los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.
    • Los trabajadores que realicen la formación deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (no pudiendo beneficiarse aquellos trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Autónomos).

Por otra parte las empresas deberán identificar en cuenta separada o en un epígrafe específico de su contabilidad, los gastos de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Continua”, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control realizadas por los órganos competentes, controlar la efectiva asistencia de los participantes en las acciones formativas, no cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes, ni simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control, durante un período mínimo de 5 años, la documentación acreditativa (facturas, justificación contable, bancarios y cualquier otro documento justificativo) de las acciones de formación sobre las que hayan aplicado bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los participantes en las acciones formativas deberán cumplimentar un “Cuestionario de Evaluación de la Calidad” según modelo disponible en la página Web de la Fundación Tripartita Estatal.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar al reintegro por la empresa de las bonificaciones practicadas.

Una vez finalizada la formación, para poder aplicarse la bonificación en las cuotas de la Seguridad social, los pasos a seguir son los siguientes:

1 Realizar el pago de la factura correspondiente emitida por el Centro formativo.

2 Enviar a su asesor laboral la factura y el informe de la Fundación Tripartita.

El asesor comunicara el importe de la bonificación por medios electrónicos a través del Sistema Red en el mes que finalice el curso o como máximo hasta diciembre del año actual. Si el saldo es acreedor (el importe es superior a la cotización a realizar por la empresa la Tesorería General de La Seguridad Social Procederá a su reembolso).

Finalizado el ejercicio, la Fundación Tripartita comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere.

Normativa relacionada: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta Ley modifica la anterior legislación del Subsistema de Formación para el Empleo.

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SANDRA ELISA RÍOS SOTELO

Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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