- 1 de enero de 2016
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad
El pasado mes de Diciembre, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria publicó el nuevo Calendario del Contribuyente para el año 2.016 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.
Este Calendario del Contribuyente 2016, que se puede consultar y descargar a través de la Página Web de la AEAT, comprende obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica así como obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2015, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Respecto a años anteriores, en este 2016 se han introducido las siguientes novedades:
– A partir de los periodos impositivos iniciados el 1 de Enero de 2.016 se puede utilizar el Sistema Cl@ve PIN para la presentación de los Modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576 y, a partir del 1 de Febrero de 2.016, al Modelo 309 se podrá realizar también mediante pre-declaración mientras que los Modelos 308, 341 y 568 no se podrán presentar en papel.
– A partir del 6 de Abril de 2.016 se abre el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la Declaración de Renta y Patrimonio 2015.
– Aprobación del Modelo 113 de “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria” cuya presentación deberá ser por certificado electrónico.
– Aprobación del Modelo 151 de “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.
– Aprobación del Modelo 280 de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.
– Aprobación del Modelo 282 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
– Aprobación del Modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
– Aprobación del Modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.