- 22 de marzo de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad, Laboral, Varios
Por fin después de muchos problemas, se ha llegado al acuerdo del nuevo Convenio Colectivo del Sector de Oficinas de Farmacia para los años 2.017 al 2.019.
Las principales medidas que incorpora este convenio son:
- Subida salarial del 2% para el año 2.017 y del 1,5 % para cada uno de los años siguientes de vigencia.
- Se incrementa la jornada de trabajo anual en 7 horas quedando en 1790 para jornadas ordinarias y en 1709 para trabajadores nocturnos.
- Se delimita la acumulación de los periodos de lactancia, en consonancia al momento de incorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez finalizado su descanso maternal. (Según se deduce de este convenio, si una trabajadora inicia su baja maternal al momento de dar a luz y no antes, la capitalización del periodo de lactancia en jornadas completas será de 21 días naturales y no de 1 mes).
- Por el complemento de prestaciones por Incapacidad Temporal hasta el 100% de las retribuciones de un trabajador, en los supuestos en que exista hospitalización, se dispone que si ésta se produce con posterioridad a la baja, el complemento se devenga desde este momento (sin carácter retroactivo) hasta el fin del proceso de baja y por un periodo máximo de seis meses.
- En el apartado de permisos retribuidos por enfermedad grave de familiares se dispone que en caso de duda la enfermedad grave se justificará por informe del facultativo interviniente.
- Punto importantísimo, es el apartado correspondiente al régimen disciplinario, para imposición de sanciones graves y muy graves, se elimina la necesidad de tramitar expedientes sancionadores cuando en el centro de trabajo NO EXISTA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
En cuanto a categorías laborales tan sólo apuntar que en este convenio se dice que la categoría laboral de MOZO es a extinguir, aunque no es muy común, no vemos razones para su desaparición.
Y ya para concluir se hace constar, que de momento no se han publicado las tablas salariales de incrementos para cada uno de los años de vigencia.
Por otra parte tener en cuenta que hasta que no veamos el texto del nuevo convenio publicado en el BOE, las medidas apuntadas no serán definitivas, aunque es de prever que no haya variaciones sustanciales sobre lo expuesto.
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EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ
Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados