¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en las elecciones del 4-M en Madrid?

Las elecciones autonómicas para la Comunidad de Madrid que tendrán lugar el próximo 4 de mayo han generado algunas dudas acerca de cuáles son los derechos electorales, especialmente para las personas trabajadoras, ya que los comicios caen en martes, día laboral.

A continuación abordaremos cómo debe proceder el Titular de una Oficina de Farmacia y cuáles son los derechos que  tiene el trabajador.

¿Se puede ir a votar a las elecciones en horario laboral?

Cualquier trabajador cuyo horario laboral sea entre las 9 de la mañana y las 8 de la tarde, y la coincidencia con su horario laboral sea de más de 2 horas, tendrá derecho a un permiso retribuido para faltar a su trabajo.

La duración máxima del permiso retribuido irá en función de cuántas horas coincida en la apertura de los colegios electorales, (los cuales abren de 9:00 a.m. a 20:00 p.m.), con el horario laboral del trabajador. Así pues:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Se entiende que en este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.
  • Si el horario laboral del trabajador coincide en más de 2 horas pero menos de 4 el permiso para el trabajador será de 2 horas. 
  • Si el horario coincide en 4 horas o más pero menos de 6 el permiso para el trabajador será de 3 horas.
  • Si el horario coincide en 6 horas o más el permiso para el trabajador será de 4 horas.

Trabajadores a tiempo parcial

Especial consideración tendrán los trabajadores con jornada a tiempo parcial, ya que su permiso será en proporción a su jornada laboral; pongamos un ejemplo:

  • Trabajador con contrato de 20 horas semanales, (lo cual supone un 50% de la jornada completa), y que su horario laboral coincide en las 4 horas de su jornada, no tendrá un permiso retribuido de 3 horas sino de la parte proporcional a su jornada, es decir, disfrutará de un permiso retribuido de 1 hora y media (el 50% del permiso retribuido en esos casos).

¿Se necesita justificante para votar el 4M si se trabaja?

El trabajador tendrá que avisar a la empresa en caso de que vaya que a hacer uso de este permiso, y el empleador podrá solicitar al mismo que aporte el correspondiente justificante de haber, efectivamente acudido a votar. Este justificante se solicitará en la mesa electoral.

Además,  es el Titular de la Farmacia quien debe distribuir este permiso, por lo que el trabajador no puede decidir unilateralmente cuando va a ir a votar, sino que es el empleador quien debe organizarlo, entre todo el personal, para intentar que los permisos no perjudiquen el servicio.

Derechos de los trabajadores en las elecciones si son miembros de la mesa electoral

Los presidentes, vocales e interventores, en este caso,  tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día debiesen haber acudido a trabajar, así como de cinco horas en la jornada correspondiente al día posterior.

Finalmente, si alguno de los trabajadores hubiera de trabajar en turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada laboral, la Oficina de Farmacia deberá cambiarle el turno, a efectos de cumplir con los periodos de descanso en la noche anterior al día de la votación.

Saber más sobre permisos retribuidos y derechos de los trabajadores en las elecciones

Si desea más información sobre este tema o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Si quiere leer otros artículos que traten sobre temas que pueden afectar a su farmacia haga click aquí.

El equipo de Orbaneja Abogados

 

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!