Tips de fiscalidad para oficinas de farmacia: ¿Cómo se pueden aplazar o fraccionar los pagos de la farmacia a Hacienda?

Novedades de la Ley Concursal sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, determinados aspectos relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

En algunos momentos puntuales los titulares de oficinas de farmacia se pueden  ver transitoriamente afectados por una situación económica desfavorable, que les impida hacer frente al pago de los impuestos en las fechas señaladas legalmente. En esos casos, no está todo perdido, Hacienda prevé un mecanismo para facilitar al farmacéutico el pago de los impuestos.

Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento cuando la oficina de farmacia tiene:

  1. Deudas contraídas con la Agencia Tributaria.
  2. Deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.
  3. Deudas que no provengan de ingresos por retenciones (modelos 111, 115, 123…).
  4. Una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago de sus deudas tributarias en los plazos establecidos.

¿Qué plazos debo tener en cuenta para aplazar o fraccionar un pago a Hacienda?

Esta nueva ley específica que los plazos, a partir de 2023, no podrán exceder de los siguientes (a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda de que se trate):

  1. Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se aseguren con garantía distinta del aval bancario y cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda, inferior a 30.000 euros.
  2. Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval bancario o certificado de seguro de caución.
  3. Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.

Hasta ahora, los plazos de pago de los aplazamientos para las deudas, una vez superado el umbral de exención de 30.000 euros iban desde los 12, hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada. A partir del 1 de enero de 2023 estos plazos se reducen considerablemente.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas; es decir que hay que tener en cuenta, antes de pedir el aplazamiento, si tenemos deudas anteriores y no rebasamos el límite de 30.000 euros y necesitamos una garantía de pago.

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. De esta forma de cara a los pagos fraccionados y, a modo de ejemplo, un farmacéutico que prevé que el 20 de abril no puede hacer frente al pago del modelo 130 tiene la posibilidad de solicitar antes de esa fecha (en el momento de presentación del modelo), el aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad que adeuda y elegir cuándo empezar a pagarla. Una vez recibida la solicitud, la Agencia Tributaria , si la concede, le enviará el calendario de pagos con las cantidades a abonar,  incluidos los intereses devengados. Es importante tener en cuenta que cuanto más dilatemos en el tiempo la obligación de pago, más intereses abonaremos.

Si desea información adicional sobre este tema  o asesoramiento en cualquier materia legal, fiscal, laboral o contable, llámenos al 00 34 91 4454854 o escríbanos a: abogados@orbaneja.com.

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