Comprar online para revender en farmacia: tratamiento fiscal y jurídico

El sector farmacéutico online es una industria incipiente en España. Desde julio de 2015, se puede acceder a cualquier medicamento sin receta a través de la Red.

España es uno de los países europeos que más farmacias tiene por habitante. Según el Libro Blanco de la Sanidad de la OCDE, el número de ciudadanos por oficina de farmacia se sitúa en 2.140, frente a países como Suecia con más de 7.000 habitantes por cada establecimiento de este tipo.

Ante estos datos, muchas empresas farmacéuticas quieren agrandar su cuota de mercado y ven en Internet una oportunidad para continuar creciendo.

Además a muchos farmacéuticos les surge la duda de qué hacer para vencer esta competencia y poder aumentar el rendimiento obtenido con estos productos y muchas veces se preguntan si es posible comprar más barato a través de otras farmacias online para poder luego nosotros revender ese producto en nuestro negocio. ¿Es esto posible? ¿Cómo se factura este tipo de compras?

La venta por internet en este caso está regulada en el Real Decreto 870/2013 pero si tenemos en cuenta este Real Decreto entendemos, tal y como hace el Departamento de Salud de Cataluña por ejemplo, que la venta de OTC sólo puede realizarse a usuarios, no a otras farmacias o entidades de distribución, puesto que la función de la oficina de farmacia según marca el Real Decreto es la dispensación. El artículo 3.3 de este Real Decreto es claro cuando dice que la venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios. Además la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid dice que la distribución de especialidades farmacéuticas a los establecimientos farmacéuticos ubicados en la Comunidad de Madrid, podrá realizarse a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos legalmente autorizados.

Por otro lado hay que tener en cuenta que las farmacias son negocios que están en el régimen del recargo de equivalencia porque venden al usuario final y las facturas que nos emitan el proveedor de internet que no es mayorista no llevarán incluido el recargo de equivalencia. Para ser considerado mayorista debería darse de alta como tal en su declaración censal con otro epígrafe diferente al de farmacia.

Al hilo de este tema y teniendo en cuenta que muchos farmacéuticos regalan a sus clientes por estas fechas un detalle como puede ser un “formato mini” de gel, crema, colonia…queremos detenernos en cómo podemos tratar fiscalmente este gasto. En un principio el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los donativos y liberalidades pero, con efectos desde el 1 de enero de 2015 los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Por otra parte, obviamente, si los gastos por atenciones a clientes o proveedores no llegan a alcanzar el 1% del importe neto de la cifra de negocios, el gasto sólo alcanzará a la cantidad que hubiera sido contabilizada por el concepto de atenciones a clientes o proveedores. Con lo que tenemos de límite hasta el 1% para poder deducirnos ese gasto en nuestra actividad de farmacia.

Convendría que si en la factura de compra de estos productos se incluyen también otros destinados a la venta y no al regalo para clientes se diferenciara en la medida de lo posible los dos tipos de compra para una mejor contabilidad.

¿Tiene más dudas sobre las compras de productos por internet?

Si desea saber más sobre este tema pónganse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o a través del mail esanchez@orbaneja.com

 

ESTIBALIZ SÁNCHEZ MARCÉN

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

 

 

 

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!