¿Compro sólo mi farmacia, en comunidad de bienes o mediante un contrato de cuentas en participación?

La forma más común de adquirir una oficina de farmacia es mediante un solo titular. Esta fórmula tiene la gran ventaja de que todos los rendimientos no hay que repartirlos, pero también el enorme riesgo de hacerlo solo. La mayoría de las oficinas de farmacia que se adquieren en España lo hace un único titular, aunque dependiendo de las Comunidades Autónomas, donde la compra es más cara, se adquiere en forma de Comunidad de Bienes.

La Comunidad de Bienes (CB) es la forma más sencilla de asociación entre varios farmacéuticos para poner en marcha un proyecto en común, por el cual acuerdan poner en común un elemento patrimonial o derechos.

  • Es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros.
  • Para crear una Comunidad de Bienes, se necesitan mínimo dos socios. No existe un máximo.
  • No existe aportación mínima. Pueden aportar bienes o dinero y trabajo.
  • Siempre deberá existir un capital mínimo de partida que podrá ser la aportación de la cosa común.
  • La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia.
  • Al carecer de personalidad jurídica propia, no tendrá que hacer frente al Impuesto de Sociedades.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Ventajas:

  • Los trámites de constitución son sencillos.
  • No se necesita un capital mínimo para su constitución.
  • El riesgo se divide.
  • La tributación se reparte entre los comuneros
  • Es interesante para empezar un negocio porque cuentas con más capital.

Inconvenientes:

  • La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria.
  • La Comunidad de Bienes suele estar excluida a veces de determinadas ayudas y subvenciones.
  • Las decisiones se tienen que tomar por todos los comuneros conjuntamente. Nuestra experiencia es que al principio las comunidades de bienes funcionan bien, pero a medida que pasan los años las relaciones se complican. En las oficinas de farmacia, muchas de ellas en espacios pequeños, esto hace que sea todavía más difícil.

Las Cuentas en Participación es una figura legal que se aplica de forma menor en la adquisición de oficinas de farmacia pero que en los últimos años ha ganado interés. Se trata de un acuerdo celebrado por el titular de un negocio o «gestor», que recibe aportaciones de terceros ajenos a él, denominados partícipes. Estos aportan un dinero a una actividad y no reciben como contraprestación su devolución ni intereses, sino el derecho sobre unos beneficios o pérdidas. Esta figura se diferencia de la aportación de capital en una sociedad, ya que no otorga la calidad de socio, ni propietario ni derechos ni obligaciones de socio. Es una figura que se usa básicamente cuando no se reúnen los fondos suficientes y alguien nos deja el dinero de una forma peculiar.

Así, el artículo 239 del Código de Comercio establece que “Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”.

En cualquier caso, debemos señalar que, tal y como dispone la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3861-16), de 13 de septiembre de 2016, «el contrato de cuentas en participación no implica la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia ni la formación de un fondo o patrimonio común independiente del privativo del titular (gestor) y de los interesados (cuenta-partícipes). Por lo tanto, la cuenta en participación no es considerada una sociedad civil».

Es la forma indirecta de adquirir una oficina de farmacia para aquellos que no son farmacéuticos o que, incluso siéndolo no desean utilizar su título para ello.

  • El contrato de cuentas en participación lo pueden hacer tanto personas físicas como personas jurídicas.
  • Firmar un contrato de cuentas de participación no conlleva a que tengas que constituir una sociedad civil o una SL o ningún otro tipo de entidad jurídica.
  • Los contratos por los que se rigen las cuentas en participación pueden ser verbales o escritos, públicos o privados. Lo normal es que se hagan por escrito.
  • La constitución, las aportaciones de los partícipes y la disolución de las cuentas en participación estarán sujetas al ITP y AJD, pero exentas de conformidad con el artículo 45.I.B.11 de la LITP y AJD.
  • Los partícipes solo tendrán acción contra el titular del negocio, pero no contra los otros partícipes ni contra los terceros con quien haya contratado dicho comerciante.
  • Las aportaciones realizadas por el partícipe en un contrato de cuentas en participación pasan a integrarse en el patrimonio del gestor, adquiriendo este su titularidad.
  • Las cantidades percibidas por el partícipe tributarán como rendimientos de capital mobiliario.
  • La liquidación final del resultado del contrato de cuentas en participación dará lugar a un rendimiento de capital mobiliario positivo o negativo para el partícipe.
  • En cuanto al empresario gestor, los rendimientos derivados del contrato tendrán la naturaleza de gastos deducibles de los rendimientos de la actividad económica.
  • Ojo sobre la naturaleza verdadera de estos contratos: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1781-19), de 11 de julio de 2019: hay que demostrar que el objeto de las cuentas es ese y no otro.

Debe tenerse en cuenta que el interés económico de éste, parece trascender al de una mera participación en los resultados prósperos o adversos del negocio, ya que le corresponde un importante porcentaje de participación en los resultados del negocio (45%), lo que podría implicar que el riesgo y ventura del negocio corresponde tanto al partícipe como al gestor. En el mismo sentido, debe destacarse que el partícipe abona su aportación directamente al transmitente de la oficina de farmacia que adquiere el gestor en el día en que se efectúa dicha adquisición, y que el contrato se pacta por tiempo indefinido.

Dadas las enormes implicaciones fiscales de esta figura te recomendamos que siempre acudas a un especialista en este tema.

En conclusión, a la hora de adquirir una oficina de farmacia hay que estudiar bien las posibilidades que se tienen para hacer de una de las decisiones más importantes de la vida de un farmacéutico un éxito.

 

 

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