- 17 de marzo de 2021
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Jurídico, Legislación Farmacéutica, Noticias destacadas
La copropiedad como forma jurídica para explotar un negocio es algo muy antiguo.
Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un Derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. En Derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem communem esse, rem plurim esse o rem communem habere.
A la hora de gestionar una farmacia se nos plantea qué es mejor, si hacerlo de forma individual o a través de una copropiedad de dos o más personas.
No hay que confundir nunca una sociedad con una comunidad de bienes. Son dos instituciones distintas, que sirven para organizar un patrimonio común. La principal diferencia entre ambas estriba en que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica. En este punto, es importante recordar que la oficina de farmacia de acuerdo con la legislación vigente nunca puede explotarse como una sociedad.