Los conceptos retributivos deben estar reflejados en la nómina

Los empresarios están obligados a detallar de manera clara y precisa todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores en los recibos de salarios y a comunicar a la TGSS, en cada periodo de liquidación, el importe de los mismos, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

Esta obligatoriedad supone un incremento en el nivel de información exigido a las empresas con respecto a los salarios que se abonan, debiendo remitir mes a mes a la Seguridad Social el importe de las bases de cotización junto con el detalle de todos los conceptos retributivos que contienen, ya sean fijos o variables, en metálico o en especie.

En cuanto a la determinación de las Bases de Cotización es importante tener en cuenta los cambios normativos que surgieron a partir del 22 de Diciembre de 2013, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, y en la que se incluyeron íntegramente conceptos que hasta ese momento estaban exentos, como por ejemplo la totalidad de los pluses de transporte, planes de pensiones, seguros médicos, cheques de comida y de guardería, entre otros. Por lo tanto únicamente no se computarán en la base de cotización los conceptos que están especificados en la regulación de la LGSS Ley General de la Seguridad Social, como por ejemplo las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

La comunicación de las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social se realiza mediante el envío al Sistema Red, de un fichero diseñado por la propia Administración denominado fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) y están obligados a presentarlo todos los regímenes de la Seguridad Social (General, Becarios, Formación, Agrarios, Artistas, Representantes de comercio, funcionarios), a excepción de Empleadas de Hogar, Régimen Taurino y autónomos.

Teniendo en cuenta que el envío de estos ficheros implica un mayor seguimiento y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, es muy importante detallar correctamente en las nóminas todos los conceptos retributivos abonados al trabajador.

En cuanto a esta temática, la Audiencia Nacional, a raíz de una demanda presentada por la CGT Confederación General de Trabajadores a una compañía telefónica, ha dictado una Sentencia que contempla el derecho de los trabajadores a que en sus nóminas se desglosen claramente las percepciones salariales del Convenio Colectivo, por lo que ya existe jurisprudencia que podría resultar vinculante ante posibles demandas por errores y falta de claridad en las nóminas.

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SANDRA ELISA RÍOS SOTELO

Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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