¿Me interesa constituir una sociedad para la Parafarmacia?

La posibilidad de la venta de productos de Parafarmacia tras constituir una sociedad mercantil por parte del titular de una Oficina de Farmacia, es un hecho real que últimamente el farmacéutico se plantea movido por sus inquietudes y necesidades empresariales.

No obstante, no sólo hay que tener en cuenta las repercusiones fiscales, sino también y no por ello menos importantes, habrá que analizar las consecuencias jurídicas tanto administrativas como sanitarias de la toma de dicha decisión empresarial.

En primer lugar, desde un punto de vista puramente fiscal, lo que se pretende es conseguir mayores ventajas fiscales y de este modo estar en condiciones similares a los de la competencia. Es obvio que la finalidad perseguida es la de tributar el beneficio obtenido en la parafarmacia al tipo del Impuesto de Sociedades (entre el 15% los dos primeros años de Bases imponibles positivas y el 25%), evitando así los tipos marginales más altos (hasta un 48%) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El farmacéutico deberá analizar los costes tanto directos como indirectos que la misma pueda suponer, como son: el beneficio neto a partir del cual se paga menos impuestos, las ventas necesarias para alcanzar dicho beneficio, gastos imputados, personal asignado, local afecto y gestión de stock entre otros muchos.

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta es si la propia sociedad constituida de Parafarmacia actúa como una auténtica sociedad o por el contrario estamos ante una mera sociedad instrumental vacía de todo contenido. Es necesario y fundamental que exista una separación real entre la actividad realizada por la sociedad y la dispensación de medicamentos para evitar así confusiones entre ambos negocios o apariencia de operaciones simuladas a través de una “sociedad pantalla”.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la Oficina de Farmacia está sometida a requisitos y limitaciones establecidas en la normativa sanitaria y administrativa, por la que el farmacéutico es el único que puede ostentar la titularidad de la autorización administrativa para la apertura de una Oficina de Farmacia y propiedad del propio negocio. Precisamente por ese mismo motivo, resultaría incompatible que una persona jurídica (sociedad) pueda desarrollar la actividad de parafarmacia dentro de una Oficina de Farmacia, si en la misma el propio farmacéutico como persona física ya ostenta la titularidad de una autorización administrativa para dispensar medicamentos y para vender parafarmacia.

Igualmente pasaría con la licencia de actividad del local que otorga el ayuntamiento y que inicialmente está concedida al farmacéutico y para la actividad de Oficina de Farmacia.

Como podemos advertir, el tema no deja de ser controvertido y más que la licitud o conveniencia de la constitución de una sociedad limitada para la compra y venta de parafarmacia, es poder ver si nos encontramos ante dos negocios (Farmacia-Parafarmacia) totalmente independientes y diferenciados con estructuras jurídicas, económicas distintas entre sí.

Saber más sobre cómo constituir una sociedad para la Parafarmacia

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JOSÉ MARÍA COBO LOZANO

Abogado Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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