- 26 de mayo de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
La Inspección de trabajo replantea sus criterios sin renunciar a su labor inspectora.
En relación al registro del control de horarios en las empresas y centros de trabajo en general, la inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras la segunda sentencia del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 2.017, en la que se confirma que para los trabajadores con contrato a jornada completa no sería necesario llevar el registro diario de la jornada que realice, ha dictado una nueva circular de actuación para su Cuerpo de Inspección, (circular 1/2017), que según dice complementa la anterior circular 3/2.016, en esta nueva circular, tras dejar claro que no es infracción la falta de registro de horarios para los trabajadores a jornada completa, recuerda que sí es labor de la inspección controlar los horarios de trabajo, tanto antes como después de las sentencias del Tribunal Supremo.
La circular acepta que no es obligatorio que se lleve el registro de jornada en contratos a jornada completa, pero se muestra contundente en todo lo relativo a que las empresas respeten los límites de la jornada que regula tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo del sector aplicable, (límites de horas de trabajo semanales, descansos entre jornadas, descansos semanales, máximo número de horas extras etc..) y advierte que si llegado el caso la empresa no lleva el registro, al no estar obligada, tomara en consideración otros factores para verificar que se cumplen las normas de jornada de trabajo, “Según la doctrina de la prueba indiciaria” y continua diciendo que:
“Lo que es claro es que la mera ausencia del registro de la jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”
Recuerda por otra parte que la sentencia del Tribunal Supremo no afecta a los trabajadores contratados a tiempo Parcial, sobre los que debe llevarse obligatoriamente el registro diario de jornada, así como en el supuesto en el que se realicen horas extraordinarias, y advierte que en estos supuestos la Inspección de Trabajo propondrá las sanciones por incumplimientos que procedan.
Debemos recordar, que el Cuerpo de Inspección de Trabajo y SS, tiene presunción de veracidad en las actuaciones de las que son competentes, y la prueba indiciaria puede que resulte muy perjudicial para el empresario, que no tendrá argumentos sólidos para rebatir unos hechos que quizás no sean ciertos.
Nuestro criterio es que al menos en aquellas empresas o centros de trabajo que se tenga algún trabajador contratado a tiempo parcial, se amplíe también al resto de la plantilla el registro de la jornada diaria, y también sería muy conveniente cuando se realicen jornadas de trabajo a turnos o con distribución irregular de jornada a lo largo del año, no vaya a ser que “la prueba indiciaria” a que alude la nueva circular nos lleve a expedientes sancionadores, que difícilmente podamos rebatir por falta de prueba en contrario a la presunción de veracidad de la labor del Inspector.
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EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ
Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados