Últimas novedades sobre el control de la jornada de trabajo en la farmacia

El Gobierno a través del Real Decreto 8/2019 publicado en el BOE de 12 de marzo de 2.019 ha dictado una serie de medidas Urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, un tema que no pasa desapercibido para los farmacéuticos por la amplia difusión que se ha dado al respecto anteriormente. Entre estas medidas está la necesidad de llevar a cabo un control de la jornada de trabajo, no se dice muy bien en qué debe consistir este control, la norma tan solo menciona que se “Documentará este registro de jornada”.

La obligatoriedad del registro de la jornada para los contratos a Jornada completa, es algo que se venía venir, pues a pesar que el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de Marzo de 2.016 lo había rechazado para las jornadas Completas, la inspección de trabajo se mostró con mucha reticencia, advirtiendo que controlaría las jornadas de trabajo a fin de evitar el fraude que supone contratar a tiempo parcial, cuando en realidad se prestan servicios a jornada completa, realizando alguna que otra campaña al respecto.

Mediante este Real Decreto 8/2019, se modifica el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 34, apartados 7 y 9, con lo que ya no caben otras interpretaciones distintas de la necesidad de documentar el registro de la jornada.

Esta nueva normativa entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir para el 12 de Mayo de 2.019.

Para dar cumplimiento a esta necesidad existen distintas posibilidades:

  • Existen varias aplicaciones informáticas más o menos complejas que podrán servir perfectamente para este control, algunas, las más clásicas mediante fichaje con huella digital del empleado que registra su entrada y salida, otras incluso con aplicaciones que utilizan GPS, etc.
  • También es posible llevar el control de jornada de forma manual.
  • Auxiliándose en un programa informático controlado por el propio titular de la farmacia o persona de confianza.

La ventaja de llevar el control de forma manual, está en que el titular de la farmacia no se llevará sorpresas cuando el sistema anote unas horas de trabajo que en principio no estaban autorizadas, lo que no impide que deban ser retribuidas, es algo a tener muy en cuenta.

En Orbaneja Abogados hemos retomado de nuevo este asunto, organizando nuevas jornadas para explicar a los farmacéuticos todas las novedades al respecto y aclarar todas sus dudas. Ya en Enero de 2.017 impartimos unas charlas a nuestros clientes sobre la normativa básica de la jornada de trabajo, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo Nacional de oficinas de Farmacia y resultaron ser de gran utilidad para nuestros clientes.

El pasado 27 de Marzo y ayer 4 de Abril hicimos de nuevo en nuestras instalaciones estos  talleres informativos con aforo completo. Si está interesado en asistir de manera gratuita a las próximas citas programadas pueden ponerse en contacto con nosotros y les informaremos. Todos los asistentes obtendrán vía E-Mail una herramienta informática para el cumplimiento de esta nueva normativa.

¿Quieres asistir a nuestro taller de manera gratuita?, ¿Tengo obligación de contabilizar la jornada de trabajo? Si quieres saber más sobre el control de la jornada de trabajo en la farmacia:

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

 

 Departamento Laboral de Orbaneja Abogados

 

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