Convenio Colectivo Nacional de oficinas de Farmacia: vigencia y tablas salariales

Terminado el ejercicio 2017, vemos con preocupación cómo sigue sin resolverse el conflicto planteado sobre el Convenio Colectivo  de oficinas de Farmacia, estando en estos momentos el litigio en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Se trata del XXV Convenio del sector que pactaron entre Patronal y sindicatos (UGT), sin entrar en las razones más o menos fundadas de la impugnación planteada por algunos sindicatos disconformes, lo cierto es que de momento el nuevo convenio es inaplicable, carece de la homologación de la autoridad Laboral y no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que no tiene eficacia de norma de obligado cumplimiento.

La vigencia del Convenio en litigio estaba prevista para los años 2.017 al 2.019, y según su artículo 32 se fijaban unos incrementos salariales para el primer año del 2% y para los dos siguientes de su vigencia del 1,5%.

Al no entrar en vigor, debemos atenernos a lo dispuesto en el anterior Convenio Colectivo de oficinas de farmacia que contenía el Laudo Arbitral de fecha 9 de abril de 2.014, y en su artículo 3.4 prorroga indefinidamente y hasta nuevo acuerdo todo el contenido normativo y en cuanto a las tablas salariales dispone que se incrementarán cada año en un 2% caso que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%.

Según datos disponibles que facilita el INE, el PIB nacional hasta el tercer trimestre del 2.017 ya alcanza el 3,1 %, en cualquier caso finalizado el año 2.017 podemos afirmar con total seguridad que el PIB superará ampliamente el 1% que implica la aplicación de la subida salarial del 2%.

Evidentemente tenemos un problema, pues si llegase a publicarse el XXV convenio tal y como está planteado, en cuanto a incrementos salariales se refiere, y al menos para el año 2.018, las farmacias estarían pagado una subida superior a los incrementos fijados en el XXV convenio, cantidades que los trabajadores afectados no van a reintegrar de inmediato, sino que solo cabe la llamada “compensación y absorción de salarios”.

Dependiendo de cuando se publicase el nuevo convenio habría que cuantificar qué cantidad excede en su caso de lo previsto en el convenio, y compensarlas en los meses siguientes hasta finalizar el año. Sin embargo, en cualquier caso no sería legal que en los meses restantes del ejercicio se abonasen salarios por debajo de los umbrales fijados en las tablas salariales.

Esperemos que esto no ocurra. Con bastante probabilidad los incrementos salariales para el 2.018 del 2% se consolidarán, según manifestaciones recientes de patronal y sindicato firmante del convenio (UGT), está más que aceptada que la subida salarial para el 2018 sea del 2%, a cambio se está planeando una subida más moderada para el año 2.019 de entorno al 1%.

Sobre cuál será el resultado del conflicto, no nos atrevemos a dar una respuesta fiable, todo es posible y el abanico de posibilidades bastante amplio, pero lo que es claro es que de momento debemos aplicar la norma vigente que es el XXIV Convenio con su incremento salarial previsto para los años siguientes terminada su vigencia del 2% y hasta nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.

Si cualquier oficina de Farmacia decidiere congelar salarios, y no aplicar la subida automática prevista en el artículo 3.4 del XXIV Convenio, podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo por incumplimiento de Convenio Colectivo.

Otras cuestiones no menos importantes y que también debemos tener en cuenta es lo relativo a las horas de trabajo anuales, que permanecen las fijadas en el anterior convenio es decir las 1.783 horas anuales y no las 1.790 horas que de momento forman parte del convenio en litigio.

También se deberán seguir instruyendo Expedientes Disciplinarios Sancionadores para las faltas de los trabajadores graves y muy graves, pues es lo que se dispone hasta ahora y su omisión acarrearía la improcedencia de la sanción impuesta, aunque quedasen demostrados los hechos que se imputan al trabajador sancionado como ciertos y constitutivos de falta grave o muy grave.

Y en general cualquier otra modificación que contenga el XXV Convenio Colectivo de oficinas de farmacia no será aplicable hasta que la vigencia del nuevo convenio tenga carácter normativo.

¿Quiere saber más sobre el Convenio Colectivo de oficinas de farmacia?

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: laboral@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

                                                                                                    

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!