- 18 de noviembre de 2021
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad
El pasado 8 de septiembre, a instancias de la solicitud de mediación interpuesta en el SIMA, se ha firmado en el seno de la Comisión Paritaria del XXIV Convenio de Oficinas de Farmacia un acuerdo de actualización de tablas salariales, junto con UTF, CCOO, FETRAFA y FEFE.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOE el pasado lunes 15 de noviembre de 2021 por Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo.
La actualización de las tablas salariales se ha realizado conforme con lo recogido en el XXIV Convenio colectivo para las Oficinas de Farmacia, que establecía un incremento del 2% anual para los años en los que el PIB del año anterior fuese superior al 1%.
¿Qué supone en la práctica?
Como hemos venido comentando hasta ahora, durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se ha debido venir aplicando una subida salarial del 2% respecto a las tablas recogidas en el XXIV Convenio colectivo estatal para Oficinas de Farmacia, exceptuando esta subida para el año 2021 ya que el PIB se sitúa por debajo de lo establecido.
Las Farmacias que hayan venido aplicando lo anterior no tienen de qué preocuparse puesto que los salarios estarían actualizados y sólo se debe proceder a redistribuir los conceptos salariales.
¿Qué pasa si no se han venido aplicando las subidas salariales en la farmacia?
En este caso, las Oficinas de Farmacia deberán ajustar los salarios pagados a sus trabajadores, durante los años 2017 a 2021, a las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del XXIV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia.
Además, en aquellos casos en los que se haya producido un exceso de horas trabajadas, estas se deberán abonar conforme a las nuevas tablas salariales.
Un dato importante es que el pago de los atrasos debe hacerse en el plazo de 30 días a contar desde la publicación de la Resolución, es decir desde el 15 de noviembre de 2021.
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Saber más sobre las tablas salariales en el Convenio de oficinas de Farmacia
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