La deducción de los donativos a colegios concertados

Una de las deducciones que muchos padres aplican en su declaración de la renta es la relativa al pago de las cantidades que mes a mes satisfacen por la escolaridad de sus hijos, que, en el caso de colegios concertados religiosos fiscalmente son tratadas como donativos.

Esta deducción está recogida en el art. 68.3 de la Ley 35/2006 de IRPF y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Cuál es la problemática de esta cuestión? Hasta el momento, aplicando la Ley 49/2002, para que estas cantidades satisfechas por los padres tengan la consideración de donativos deben ser donativos irrevocables, puros y simples. A tal efecto, la AEAT entiende que no son donativos estos importes pagados por los padres ya que a cambio está recibiendo una contraprestación, en este caso, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno, lo que elimina el carácter de donativo puro y simple. Es más, el hecho que no se paguen durante los 12 meses del año sino solamente, los 10 meses del curso escolar, afianza esta circunstancia.

No puede olvidarse que los colegios concertados, reciben financiación pública por la escolarización de los alumnos, por lo que se les prohíbe exigir a los padres un importe mensual para el servicio escolar. Pero muchos colegios “imponen” una cantidad mensual por cada escolarizado. Son los centros los que deben de justificar hacia donde se destina la partida percibida de las mensualidades. En la mayoría de los casos, los centros escolares informan a los padres que los importes son para la obra social o fundación que pertenece al centro, por lo que en un principio, sí puede ser deducible. En estos casos, los colegios emiten un certificado a los padres por el importe total de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, y comunican a la Agencia Tributaria esta información para que aparezca en los datos fiscales de los padres.

El pasado mes de noviembre saltaron todas las alertas cuando se tuvo conocimiento que la AEAT había regularizado las declaraciones de la renta de algún contribuyente que había aplicado esta deducción.

Fue tal la polémica surgida que el Gobierno, mediante la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, salió del paso afirmando que, con carácter retroactivo, se podría reclamar a los padres lo que se hubieran deducido de forma indebida.

Desde los colegios concertados religiosos se resaltó que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo, y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter general desde hace 20 años. Subrayaron que siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes.

El Ministerio de Hacienda por su parte reiteró que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales.

En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

¿Quiere saber más sobre la Deducción por donativos a colegios concertados?

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Rocio Martínez Montón 

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

 

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