Deducciones fiscales autonómicas por contratación de personas empleadas del hogar o ayuda doméstica

Como es bien sabido, la gestión del IRPF está cedida en un 50% a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas pueden crear deducciones propias para los contribuyentes residentes en su territorio.

Si bien el pasado de 6 de septiembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2022, en el que se introducen nuevas mejoras en condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, a efectos fiscales no dice nada al respecto, y por lo tanto, habrá que esperar si hay nuevos cambios en la legislación fiscal a nivel autonómico.

A día de hoy y aprovechando esta competencia, son muchas las Comunidades Autónomas que tienen vigentes deducciones fiscales de las que pueden beneficiarse sus ciudadanos para la contratación de personas empleadas del hogar o ayudas domésticas. A continuación, las analizamos:

ANDALUCÍA: Deducción por ayuda doméstica

Es deducible el 20% del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador.

El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.

Tienen derecho a esta deducción cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha de devengo:

1.- Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho (inscrita en el Registro de pareja de hecho de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas) perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas y sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.

2.- Que los contribuyentes sean padre o madre de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

3.- Que los contribuyentes tengan 75 años o más.

En los supuestos 1 y 3, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. Debiéndose aplicar el total de la deducción uno de los dos miembros, pero no podrá prorratearse.

ISLAS BALEARES: Deducción por gastos relativos a descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Es deducible el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor, con el límite máximo de 600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

2.- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere las siguientes cuantías:

– 30.000 euros en tributación individual.

– 48.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

4.- La persona empleada tiene que estar dada de alta en el régimen especial para personas empleadas del hogar de la Seguridad Social.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

CASTILLA Y LEÓN: Deducción por cuotas a la Seguridad Social de personas empleadas del hogar

Es deducible para los contribuyentes que a la fecha del devengo del impuesto tengan hijos menores de 4 años, el 15% de las cantidades satisfechas por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El límite máximo de la deducción es de 300 euros y opera tanto en tributación individual como en conjunta.

Para aplicar esta deducción la base imponible total menos el mínimo personal no puede superar las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.

– 31.500 euros en tributación conjunta.

EXTREMADURA: Deducción por cuidado de hijos hasta los 14 años

Es deducible el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cuidado de hijos menores de hasta 14 años cuando se den las siguientes circunstancias:

1.-Que el contribuyente tenga que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

2.- Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice por una persona empleada del hogar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a las siguientes cantidades:

– 28.000 euros en tributación individual.

– 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.

GALICIA: Deducción por cuidado de hijos menores

Es deducible el 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto.

2.- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

3.- Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

4.- Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, no sobrepase los siguientes importes:

– 22.000 euros en tributación individual.

– 31.000 euros en tributación conjunta.

El límite máximo de la deducción es de 400 euros o de 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.

MADRID: Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años

Es deducible:

-El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales.

-El 30%de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 500 euros anuales.

Requisitos:

1.- El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

2.- Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.

3.- El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.

4.- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

MURCIA: Deducción por conciliación

Es deducible el 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que tengan contratadas para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo o acogido o tutelado menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

2.- Que el contribuyente esté en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

3.- Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

4.- Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.

5.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar.

El límite máximo de la deducción es de 400 euros anuales.

LA RIOJA: Deducción por gastos en personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja

Es deducible el 30% de los gastos en personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con un límite máximo de 600 euros por menor, siempre que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.- El progenitor o los progenitores deben ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado, así como convivir con el menor en la fecha del devengo del impuesto y tener derecho al mínimo por descendientes.

2.- Debe acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a empleados del hogar-cuidador de familias o similar para el cuidado de menores.

3.- Los contribuyentes no deberán superar una base liquidable general de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

VALENCIA: Deducción por contratación de personas para el cuidado de niños y descendientes

Es deducible el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses, en cuyo último día, se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que se lleve a cabo la contratación de manera indefinida a personas afiliadas en el sistema especial de empleados de hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de niños y ascendientes.

2.- Que el contribuyente tenga a su cargo a:

-Una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas.

-Una o varias personas ascendientes en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción mayores de 75 años o de 65 con una discapacidad física, orgánica o sensorial de grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

3.- Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

4.- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no supere los 25.000 euros en tributación individual o los 40.000 en tributación conjunta.

Los límites de la deducción son:

-600 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un menor

-1.000 euros cuando sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

-300 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.

-500 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo dos o más ascendientes.

Esta deducción es incompatible por la deducción por cantidades destinadas durante el periodo impositivo a la custodia no ocasional en guarderías y centros del primer ciclo de educación infantil, la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la deducción por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad.

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