Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

En el artículo de esta semana vamos a repasar dos tipos de deducciones relacionadas con incentivos y estímulos con el fin de potenciar la inversión empresarial:

 

  1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL O INVERSIONES INMOBILIARIAS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicarse la deducción por inversión en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias?

El primer requisito para poder aplicar esta deducción es que la oficina de farmacia sea una Entidad de Reducida Dimensión, es decir, que facture menos de 10 millones de euros al año. Lo que en la práctica supone su aplicabilidad a la gran mayoría de farmacias españolas.

¿Podrán ser deducibles los rendimientos netos de actividades económicas de los ejercicios 2020 o 2021 que se inviertan en 2021?

Sí, siempre que se inviertan en 2021 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. En el caso de una farmacia que obtenga pérdidas, no tendrá acceso a esta deducción, siendo su aplicación para aquellas Oficinas de Farmacias que obtengan “beneficios”.

La inversión debe realizarse en el ejercicio en el que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente.

EJEMPLO

Si una Oficina de Farmacia obtiene en el ejercicio 2021 un rendimiento neto positivo de 20.000,00 euros y realiza en ese mismo año inversiones por valor de 20.000,00 euros, podrá aplicarse dicha deducción en el ejercicio 2021. Si no hemos realizado ninguna inversión en el 2021, también nos permitirá realizar dicha inversión en 2022 y deducirlo en el ejercicio 2022.

¿Cuándo se podrá aplicar la deducción?

Sólo se podrá aplicar la deducción, si se invierte y no simplemente por el hecho de obtener rendimientos positivos o beneficios. Además, los elementos patrimoniales en los que se invierta deben permanecer en funcionamiento y en el patrimonio del farmacéutico (salvo pérdida justificada) durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si esta fuera inferior.

Con carácter general, la deducción es del 5% y será del 2,5% para los farmacéuticos que hayan aplicado la reducción del 20%, prevista en el artículo 32.3 de la Ley de IRPF, del rendimiento neto positivo declarado como consecuencia del inicio de su actividad económica.

Es importante tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la libertad de amortización, de modo que, siendo aplicables ambos beneficios fiscales, deberemos valorar con cuál se obtiene un mayor ahorro fiscal.

  1. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

 Esta deducción se ha mantenido para el ejercicio 2021 con un importe de 9.000 euros.

La deducción de 9.000 euros es por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratado por el farmacéutico, experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. La deducción será de 12.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

IMPORTANTE

Debemos tener en cuenta que los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción, no se computan a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

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