¿Qué derechos y obligaciones tienen los farmacéuticos en las elecciones del 28 de abril y el 26 de mayo?

El próximo domingo, 28 de abril de 2019, tendrá lugar la celebración de las elecciones generales de España. Llevamos meses escuchando las diversas propuestas de los partidos en cuanto al sector de la farmacia y del resultado final dependerá el camino que tome el negocio durante los próximos años. Por ello, se trata de una fecha importante marcada en el calendario de la farmacia, cuyos farmacéuticos en las elecciones tendrán un papel importante.

Esta decisión conlleva unas responsabilidades y derechos en el caso de que al farmacéutico le toque formar parte de la mesa electoral o de que le toque trabajar el día de la votación. ¿Quiere conocerlos a fondo? A continuación, en Orbaneja Abogados se los explicamos, y le recordamos que también son válidos para las próximas elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo.

Obligaciones de los farmacéuticos en las elecciones en el caso de formar parte de la mesa electoral

Según la Resolución de 11 de abril de 2.019 de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16 de abril de 2.019), aquellos trabajadores que hayan sido convocados como miembros de las mesas electorales (Presidente, vocales, interventores o apoderados), dispondrán de un permiso retribuido durante ese día para el ejercicio de esta función. Además, también disfrutarán de 5 horas al día siguiente, salvo el caso de los apoderados que solo tendrán permiso el día de la votación (que recordémoslo, es domingo).

Derechos de los farmacéuticos en las elecciones para votar

Para votar también se tiene derecho a permisos retribuidos, en este caso de hasta 4 horas, ya que esto varía en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de apertura de las mesas electorales. La proporción sería la siguiente:

  • Cuando el horario de trabajo coincida menos de dos horas con la apertura de las mesas electorales, no tendrán derecho a permiso alguno.
  • En el caso de que este horario coincida entre dos y cuatro horas, disfrutarán de dos horas de su jornada para ejercer su derecho de voto.
  • Cuando coincida en cuatro o más horas y menos de seis, dispondrán de tres horas de permiso.
  • Finalmente, aquellos trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas con la apertura de las mesas, así como aquellos que presten servicios a jornada completa, dispondrán de cuatro horas de permiso

Debido al gran número de oficinas de farmacia con horarios ampliados y con trabajos por turnos para cubrir este servicio, se planteará la necesidad de adaptar las jornadas para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto tal y como dispone la normativa mencionada.

¿Quiere saber más sobre los derechos y obligaciones del farmacéutico en las elecciones?

Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

 

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