Distribución de farmacias: distancias y superficies de locales de farmacia

La autorización de aperturas de nuevas oficinas de farmacia está sujeta a criterios de planificación a través de las zonas farmacéuticas y la distribución de farmacias, siendo el módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia, y una vez superada esta proporción se podrá establecer una nueva por cada fracción superior a 2.000 habitantes. El Anteproyecto de la Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid prevé que el módulo de habitantes pase a 3.000.

Por otro lado, las oficinas de farmacia, ya sean de nueva apertura, ya sean por traslado, deben respetar unas distancias mínimas respecto al resto de farmacias ya establecidas, y que es de 250 metros. Tampoco podrán estar situadas a menos de 150 metros de los Centros de Salud de Atención Primaria o Especializada. Las referidas distancias no serán objeto de modificación con la nueva norma, y mientras que no se regule reglamentaria los criterios para su medición seguirán aplicándose los regulados en los artículos 9 y siguientes de la Orden de 21 de noviembre de 1979.

En cuanto a los traslados forzosos, el anteproyecto sigue regulando las mimas causas objetivas que la actual ley para poder acogerse al mismo: que el edificio este sometido a derribo sin posibilidad de retorno, expropiación forzosa o cualquier otro tipo de actuación urbanística que impida su reubicación, así como aquellas farmacias que se encuentren en locales que no puedan ser reacondicionados para cumplir los requisitos. En la actualidad, el traslado forzoso solo exige respetar la distancia mínima de 150 metros respecto al resto de farmacias siempre que sea en la misma zona farmacéutica; mientras que el anteproyecto prevee que esa distancia mínima sea de 200 metros pero ya no sólo en la misma zona farmacéutica, pudiéndose trasladar dentro de todo el municipio.

Asimismo, las farmacias de nueva apertura o que sean objeto de traslado deberán instalarse en un local que cuente con al menos 75 metros cuadrados, según la norma actual, contado con las siguientes zonas: atención al público, almacén, laboratorio y despacho del farmacéutico. Y si cuenta con secciones de Análisis Clínicos, Ortopedia especializada, Óptica y/o Acústica u otras actividades que pueda desarrollar el farmacéutico, deberán contar como mínimo con un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.

El anteproyecto mantiene las mismas zonas obligatorias, estableciendo igualmente la obligación de tener módulos adicionales de superficie para las actividades desarrolladas en las secciones autorizadas, pero sin establecer los metros mínimos como hacía la normativa actual. Y como novedades, se amplía la superficie mínima de los 75 metros cuadrados a 85, y también se establece la obligación, cuando la distribución de farmacias sea en varias plantas, de que la que tenga acceso a la vía pública cuenta cómo mismo con 35 metros cuadrados.

Las distancias mínimas también habrá que respetarse cuando se realice una modificación – ampliación del local de Oficina de Farmacia, a no ser que la superficie mínima del mismo sea inferior a los 75 metros cuadrados actuales o a los 85 metros cuadrados del anteproyecto.

No obstante lo anterior, y con independencia de la superficie que tenga el local, las farmacia deberán respetar las distancias mínimas que legalmente estuvieran establecidas en el momento en que se instaló en ese local, ya que inicialmente no había ni que respetar distancias, y a lo largo de los años las mismas han ido variado. Por lo tanto, en el supuesto de ampliar el local, cuando este ya tengo la superficie mínima legalmente establecida, habrá que ver en qué año se instaló y cumplir la distancia que estuviera en vigor en dicho momento.

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ROSA BLANCO CUEVAS

Abogada departamento jurídico de Orbaneja Abogados

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