Donación de farmacia: cuestiones controvertidas en relación a su adquisición

Cuando adquirimos una Oficina de Farmacia a titulo lucrativo y por actos inter vivos, es decir, por donación, tenemos la posibilidad que dicha operación esté exenta de ganancia patrimonial para el donante en renta, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

En base al artículo 33.3 apartado c) de la ley 35/2006 del IRPF, no existe ganancia patrimonial “con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

En dicho artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se enumeran las condiciones que deben concurrir para que se cumpla el requisito del art. 33.3 apartado c) ley 35/2006:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  • Que el donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
  • Que el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.Pues bien, si se cumple todos y cada uno de dichos requisitos, además de tener una reducción en la base liquidable del 95% en el Impuesto sobre Donaciones para el donatario, también estará exenta de ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el donante. Esta podría ser perfectamente una de las primeras controversias en cuanto a la conciliación del distinto devengo del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, momento al que hay que referirse para determinar los requisitos de porcentaje familiar de control y determinado nivel de rentas.
  • Si bien es cierto que en los supuestos de donación no se interrumpe el período impositivo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, para el cómputo de rentas, habría que atender al último período impositivo anterior a la donación. Esta era hasta ahora la doctrina mayoritaria seguida por la administración, pero que empieza a ser litigiosa en base a distintas resoluciones de los tribunales administrativos correspondientes.
  • Como vemos para que una transmisión lucrativa inter vivos (donación) de nuestra Oficina de Farmacia esté exenta de ganancia patrimonial nos remite a tres leyes distintas que debemos cumplir: Ley del IRPF, Ley de Sucesiones y Donaciones y Ley de Patrimonio.
  • El hecho del que donatario deba tener derecho a la exención en el impuesto sobre el Patrimonio hace referencia a su artículo 4. apartado 8 de la Ley 19/1991 y que en su apartado c) dice: ”Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”, es decir, que sea la principal fuente de Renta.

El otro gran aspecto controvertido es el que alude el artículo 36 de la Ley 35/2006 de IRPF sobre transmisiones a título lucrativo y que dice: “En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Esto lo que viene a decir es que cuando el donatario quiera transmitir la Oficina de Farmacia a título oneroso, su precio de adquisición no será el valor declarado en la escritura de donación, sino que será el valor residual del donante a la fecha de donación. El problema lo tenemos cuando ese valor residual del donante es distinto a cero, y por lo tanto debemos justificarlo con todos los medios de prueba que dispongamos y admitidos en derecho para cuantificar ese valor.

Deberemos de estar en posesión de las facturas, justificantes, libros de bienes de inversión y documentación mercantil que sustente dicho valor residual (el del donante), pues en la gran mayoría de estas situaciones desde que se adquiere hasta que se transmite pueden pasar muchos años.

¿Qué es la ganancia patrimonial?, ¿Cumple con los requisitos para la exención?, ¿Necesita ayuda en el proceso de donación de su farmacia?

Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

 

José Maria Cobo Lozano 

Responsable del departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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