- 21 de noviembre de 2019
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Noticias destacadas
Cuando el titular desea realizar la transmisión del negocio en favor de su hijo, la opción más común es la donación de la farmacia: el progenitor le regala la farmacia al hijo y, si además se cumplen una serie de requisitos, fiscalmente es una opción muy ventajosa para el donante.
¿Qué dos problemas suelen plantearse en el momento de la donación de la farmacia?
Pero ante esta situación se plantean dos problemas:
- El donante quiere seguir cobrando de la farmacia.
- El donante quiere / debe igualar al resto de hijos.
El primer problema se soluciona, cuando el local es propio, manteniendo la propiedad del mismo por el
donante y suscribiendo a favor del hijo un contrato de arrendamiento. La renta a pagar, normalmente por encima del precio de mercado, es un gasto deducible para el arrendatario y se ha de declarar en el IRPF del donante como un rendimiento inmobiliario al tipo medio de su declaración. Además, habría que incrementar esa renta con el IVA correspondiente en cada momento, que el arrendador ingresa trimestralmente en Hacienda, y que para el arrendatario es mayor gasto.
Pretensiones del donante de farmacia
El donante puede pretender percibir una renta vitalicia derivada de los beneficios de la farmacia si el local no es propio. Pero esto es contrario totalmente al concepto de donación: entregar un bien sin contraprestación económica alguna. Por lo tanto, cuando el farmacéutico transmitente pretende percibir dinero del donatario, por el concepto que sea, desde Orbaneja Abogados recomendamos que se opte por una compraventa con precio aplazado: se fija un precio por la oficina de farmacia, y se establece un calendario de pagos fijando una cantidad al mes que el comprador debe satisfacer al vendedor. Esa cantidad la tiene que
tributar el transmitente como una ganancia patrimonial en su declaración del IRPF, al tipo máximo del 23%, y el adquirente se puede amortizar el precio total de la oficina de farmacia al 7,5% anual.
Es decir, el hijo se imputa un gasto fiscal muy importante en su declaración trimestral, por lo que
los primeros años no tendrá prácticamente carga tributaria, y el progenitor tributará los importes recibidos en cada periodo impositivo al tipo máximo del 23%, y no al tipo medio de su IRPF como ocurriría con las rentas del alquiler, que puede ser muy superior. A mayor abundamiento, no se devengaría IVA alguno y no habría que hacer las declaraciones trimestrales con sus correspondientes ingresos.
La segunda opción para la donación de la farmacia
La segunda cuestión planteada, cuando el donante tiene patrimonio suficiente para igualar al resto de
hijos, ya sea en vida, mediante donaciones, o a su fallecimiento, mejorándoles vía testamento, no habría ningún problema. El problema se plantea cuando el donante no tiene bienes suficientes para igualar al resto de hijos con el que ha sido beneficiado mediante la donación de la oficina de farmacia. En estos supuestos, la práctica habitual es efectuar la donación con obligación de colacionar: cuando fallece el donante hay que incluir la oficina de farmacia como si fuera un bien más en la herencia. Aunque la propiedad ya es del donatario, éste recibiría menos del resto de los bienes que sus hermanos, o incluso les tendría que compensar económicamente por el exceso.
Aquí se puede producir un perjuicio muy importante para el donatario: se valora la farmacia en ese
momento, no se trae el valor de cuando se donó. Imaginemos que la farmacia desde que se produjo esa donación ha mejorado mucho gracias al trabajo y esfuerzo del donatario, y ahora al valorarla tiene un precio muy superior al de cuando fue donada: el trabajo del farmacéutico beneficia al resto de herederos, que van a ver incrementada la masa hereditaria, y, por tanto, recibirán más cuota hereditaria (ya sean bienes o compensación económica).
Conclusiones de la donación de la farmacia
Por lo tanto, en una donación colacionable, el donatario trabaja en parte para el resto de los herederos, ya que el incremento de valor del bien donado beneficia a todos. Y si además ha satisfecho cantidades al donante, ya sea por un arrendamiento con un valor mayor al de mercado, o a través de una incorrecta renta vitalicia, en el fondo no ha recibido ningún regalo y está pagado dos veces la oficina de farmacia, por lo que consideramos que sigue siendo la mejor opción una compraventa con precio aplazado.