- 4 de febrero de 2020
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad, Noticias destacadas
¿Qué impuestos tengo que pagar como donante o donatario? ¿Existen bonificaciones o reducciones a las que acogerme?¿Qué requisitos hay que cumplir para poder bonificarse?
Es “Voz Populi” que donar un bien en la Comunidad de Madrid es prácticamente gratis, lo que no es cierto en toda su amplitud, por lo que hay que tener cuidado a la hora de realizar una donación.
En la Comunidad de Madrid hay una bonificación del 99% en la cuota (importe resultante a pagar) siempre y cuando la donación se realice a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente, es decir, solo pagará en el Impuesto de Donaciones el 1% de lo que le hubiera correspondido pagar. Para poder acogerse a esta bonificación es necesario que la donación sea en Escritura Pública y se deje constancia de la procedencia del bien donado.
IRPF
El problema surge cuando lo que se dona no es dinero, sino un inmueble. En este supuesto la donación sigue estando bonificada si se realiza a favor de los familiares mencionados y en escritura pública (que siempre sería obligatorio para inmuebles). Pero no podemos olvidarnos que cuando se dona un inmueble se está produciendo una ganancia patrimonial teórica al donante, que se calcularía teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de donación y el valor de adquisición, y si esa diferencia resultante es positiva deberá tributar en su declaración del IRPF del ejercicio en que se realice la donación. Dicha ganancia tributa por tramos al tipo del 19% (hasta 6.000,00 €), 21% (hasta 50.000,00 €) y 23% (en adelante). Dependiendo de cuando se compró el inmueble y el incremento de valor que haya sufrido el mismo, podemos estar hablando de una cantidad bastante considerable.
PLUSVALÍA MUNICIPAL
Otro impuesto que hay que tener en cuenta a la hora de donar un inmueble es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y los años de permanencia en el patrimonio del donante. En el supuesto de que la donación del inmueble se realice en Madrid capital, este impuesto puede suponer una cantidad también muy importante, que debe abonar el donatario (el que recibe el bien) en el plazo de 30 días desde que se otorgó la Escritura.
DONAR EL NEGOCIO FAMILIAR
Finalmente, cuando se dona el negocio familiar a favor de un hijo, además de la bonificación del 99% en la cuota, si el negocio donado está en Madrid, también se podría acoger a una reducción del 95% en la base imponible; y lo que es más importante aún, la ganancia patrimonial que se produce no tiene que tributar en el IRPF del donante, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En este supuesto sí que se puede afirmar que la donación es prácticamente “gratis” fiscalmente hablando.
CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente expuesto, es aconsejable que a la hora de realizar una donación se asesore previamente de todas las implicaciones fiscales que ese acto de disposición pueden generar.
Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.
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ROSA BLANCO CUEVAS
Abogada Departamento Jurídico de Orbaneja Abogados