Efectos fiscales y tributarios del nuevo año

EFECTOS FISCALES DEL RD-LEY 18/2019

El pasado 28 de Diciembre de 2019 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social para 2020. A continuación estudiaremos los efectos fiscales de este Real Decreto-Ley y como nos va a afectar.

El hecho que desde finales de abril de 2019 el Gobierno estuviera en funciones y ante la prolongación de dicha situación, hacía ineludible la aprobación de determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.

IRPF

Dentro de las medidas adoptadas se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020. Las necesidades presupuestarias motivaron la prórroga anual desde el ejercicio 2013 del impuesto sobre Patrimonio durante los siguientes ejercicios, siendo el argumento más esgrimido, la idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible la consolidación fiscal.

IBI

En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), se actualiza el valor catastral en 1.014 municipios de toda España. Son dichas localidades las que solicitan la actualización del valor catastral al Ministerio de Hacienda, y éste a través del Consejo de Ministros autoriza dicha actualización con su aprobación.

Estos valores se elevan para 16 capitales de provincia y baja para 78 localidades. Se estima que dichos valores suben entre un 3% y un 5%. Indirectamente al subir dichos valores catastrales también hará subir en dichas localidades el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía Municipal).

PENSIONES

Las pensiones quedan congeladas y el salario mínimo interprofesional de 2019 se prorroga hasta que el Gobierno se halle en pleno uso de facultades. Por otro lado, la jubilación se retrasa a 65 años y 10 meses, y los años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión aumentan hasta los 23 años. Aquellos trabajadores que ya hayan cotizado durante más de 37 años podrán seguir retirándose a los 65 años de edad.

EFECTOS GENERALES

Independientemente de la aprobación de este Real-Decreto ley, los españoles notaremos en nuestro bolsillo los efectos del nuevo año:

  • 1) Subida del precio de las autopistas de peaje que se incrementan en un 0,84%.
  • 2) Subida del sello de correos que se encarecerá una media de un 3,5%.
  • 3) Subida el precio de los billetes de Renfe que subirán entre un 1,10% – 1,20% dependiendo del tipo de tren y recorrido a realizar.
  • 4) Bajada de AENA en las tasas aeroportuarias.
  • 5) Bajada en el Gas Natural de un 4% de media respecto al último trimestre de 2019.
  • 6) El EURIBOR seguirá en tasas negativas.

BAJA POR PATERNIDAD

La Baja por Paternidad, desde el 1 de Enero de 2020, aumenta hasta las 12 semanas, cuatro más que las disfrutadas en 2019.

Las cuatro primeras semanas del permiso de los padres se tendrán que coger de forma seguida e inmediatamente después del nacimiento del bebé. Las ocho semanas restantes podrán ser disfrutadas a elección del beneficiario, a jornada completa o parcial, aunque siempre dentro del primer año de vida del hijo.

Los autónomos también contarán con 12 semanas de permiso siempre y cuando estén al corriente de pago de la cuota y dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

PRECIO DE LA LUZ

En cuanto a la Nueva Tarifa Eléctrica, que en principio entraba en vigor el pasado 1 de Enero, se ha optado por prorrogar los peajes establecidos en 2019 hasta que se puedan aprobar las normas necesarias para su implantación y se publiquen los nuevos peajes de red, hecho que se estima que se hará para este verano 2020.

Esta nueva tarifa de la Luz variará en función de la hora, los meses del año, los días de la semana y ubicación geográfica para todos aquellos clientes que tengan contratada la tarifa regulada o precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC).

En ella se establecen nuevos peajes y diferentes períodos horarios de facturación con seis tramos horarios, en los que habrá tres tipos de tarifa con diferentes precios:

  • Uno barato que va de lunes a viernes de 00:00 a 8:00 horas y los fines de semana festivos incluidos,
  • Otro intermedio con un 20% más caro que el anterior y ocupará las franjas de 8:00 a 10:00 de la mañana y de 14:00 a 18:00 de la tarde
  • Y el caro un 50% más costoso que el barato que abarca las horas centrales del día y va desde las 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

Este cambio de metodología supondrá que se abarate la luz de media un 2%, ahora bien, dependerá mucho de la franja horaria, en el que nuestro consumo eléctrico sea menor.

MADRID CAPITAL

Por último, en Madrid Capital, se consiguió sacar adelante los presupuestos y ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, entrando en vigor el pasado 1 de Enero de 2020.

En ellas se aprobaron las rebajas de tasas e impuestos, en concreto, la reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles, las plusvalías “mortis-causa” y la tasa de basuras para locales comerciales.

IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) supone una reducción del tipo de gravamen general de más de un 6%, estableciéndose mayores rebajas en aquellas viviendas habituales con un menor valor catastral y en las familias numerosas de categoría especial.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

En cuanto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, se incrementa las bonificaciones para ascendientes, descendientes y cónyuges por transmisiones “mortis-causa” de la vivienda habitual y del local de negocio familiar.

TASA DE BASURAS

La tasa por prestación de servicio de gestión de residuos urbanos (basuras) para actividades, tienen una reducción del 90% en la cuota cuando afecte a inmuebles desocupados, en los que no se ejerzan actividad económica alguna, y se reducirán un 70% la cuota por inicio de actividad durante los dos primeros periodos impositivos desde el inicio de actividad.

CONCLUSION

Desde el pasado 7 de Enero, fue investido en segunda votación por el Congreso de los Diputados a D. Pedro Sánchez Pérez Castejón como Presidente de Gobierno. Una vez que el Presidente del Gobierno conforme a su equipo de ministros, tendremos que estar muy atentos a los famosos “viernes sociales” que es cuando se reúne el Consejo de Ministros y aprueban las medidas fiscales, sociales, económicas… etc, que van aplicar a todo el país vía Reales Decreto- Ley.

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José María Cobo Lozano
Abogado
Responsable Fiscal de Orbaneja Abogados

 

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