El Tribunal Supremo rechaza la necesidad del control diario de jornada de los trabajadores

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, revoca las sentencias de la Audiencia Nacional en donde se imponía a Bankia la necesidad de llevar un control de la jornada diaria, incluso en los contratos a jornada completa. Según este criterio la Inspección de trabajo inició una campaña exigiendo a todas las empresas para que implantasen el control de horas y ello basándose en una interpretación extensiva del Estatuto de los Trabajadores que impone esta obligación para los contratados a Tiempo Parcial y en los supuestos en los que se realicen horas extraordinarias.

La Sentencia del Tribunal Supremo, expresamente se pronuncia en el sentido de que no es obligatorio para las empresas la llevanza formal del control diario salvo cuando el trabajador realice horas extras.

Aunque no dice nada para el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial, hay que entender que en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial sí que preciso llevar el control diario de la jornada (Art. 12 ET).

La sentencia por el contrario se pronuncia sobre la necesidad del registro diario de las horas extraordinarias.

También el tribunal Supremo hace una llamada al orden a la Inspección de trabajo, en aplicación del principio de interpretación restrictivo de las normas limitadoras de derechos y sancionadoras, pues en los supuestos en los que se requiera la llevanza del control de horas de jornada, como son los casos de contratos a tiempo parcial o cuando se realicen horas extraordinarias, la falta de control por las empresas supone como mucho una Falta Leve, al entenderlo dentro del supuesto previsto en el artículo 6,6 de la LISOS y no como falta grave tipificada en el artículo 7,5 de la referida Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como sostenía la ITSS en su circular 3/2016.

Aunque se libere a las empresas de la obligación formal del control diario, en los términos señalados, ello no significa que no se deba respetar el resto de normas sobre jornada de trabajo contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo del sector.

Por todo ello, según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:

  • Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Debe llevar el registro de las horas extras realizadas.

Debe comunicar a final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores, caso de que los hubiera, el número de horas extras realizadas.

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                                                                                                     EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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