- 9 de mayo de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral, Legislación Farmacéutica
Cuando se produce el fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario nos solemos preguntar qué sucederá con los trabajadores, pues bien, el art.49.1.g E.T. establece que el contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, en estos casos el trabajador tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente a un mes de salario.
Esto solo sucede si se trata de un empresario individual y se produce el cese de la actividad.
Teniendo en cuenta estas dos premisas pasamos a analizar las posibles situaciones con las que nos podemos encontrar:
- Sociedad Mercantil
Si el empresario es el propietario de una sociedad, como esta tiene personalidad jurídica propia la actividad continuara hasta que se disuelva la sociedad y una vez tengamos el acta de disolución, podremos despedir a los trabajadores, abonando una indemnización por causas objetivas de 20 días de salario por año trabajado.(art. 52 E.T.)
- Empresario individual.
Si la actividad continua, bien porque la continúen los herederos en el caso de fallecimiento, bien porque el empresario decida vender, donar, etc., a un tercero que se haga cargo de la misma antes de su jubilación o incapacidad, nos encontramos ante lo que se denomina sucesión de empresa regulado en el art. 44 del E.T en este caso los contratos no se extinguirán por esta causa, subrogándose el nuevo propietario en todos los derechos y obligaciones, en caso contrario estaríamos ante un despido improcedente, que implicaría la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización correspondiente. Art. 56 E.T.
Por el contrario, si la actividad no continua, el empresario que se jubila o queda incapacitado, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a los trabajadores indicando la fecha de la jubilación o de reconocimiento de la incapacidad, poniendo a disposición del trabajador la liquidación correspondiente con la indemnización de un mes de salario.
Ahora bien si el cierre definitivo viene dado por el fallecimiento del empresario individual serán los herederos los que tendrán que comunicar la extinción de los contratos y deberán manifestar su intención de no continuar con la actividad y poner igualmente a disposición del trabajador la liquidación correspondiente con la indemnización de un mes de salario
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MIGUEL ÁNGEL VARGAS RAMÍREZ
Graduado Social en Orbaneja Abogados