Envío de medicamentos a domicilio por el COVID-19

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para gestionar la crisis sanitaria es el envío de medicamentos a domicilio, ¿En que consiste esta medida?

¿POR QUÉ ESTA MEDIDA?

Una de las grandes quejas de los farmacéuticos estos días es la gran afluencia de publico a las farmacias, muchas veces de maneras injustificada e innecesaria.

Ya se habían adoptado medidas como la ampliación del plazo en que se podía recoger un medicamento ya prescrito en la tarjeta sanitaria, o incluso, la dispensa de visado para distintos sectores de la sociedad (MUFACE), etc.

Hoy hemos tenido noticia de otra gran medida adoptada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y la Comunidad de Madrid  muy requerida por los farmacéuticos y por la propia sociedad: la posibilidad de dispensar medicamentos bajo prescripción médica a domicilio. Y es una medida muy requerida por la sociedad ya que en las circunstancias actuales hay muchas personas mayores que están solas en sus domicilios sin que los familiares les puedan auxiliar debido al confinamiento en que nos encontramos todos.

Tampoco nos podemos olvidar de las personas con discapacidad y de los menores: sus cuidadores y/o progenitores no pueden abandonar el domicilio y acudir a la farmacia a por los medicamentos necesarios, no siendo recomendable, ni mucho menos, que vayan acompañados de ellos precisamente, al ser parte de la sociedad más vulnerables.

Por todo ello, desde Orbaneja Abogados aplaudimos la iniciativa, aunque hemos de ser conscientes que esto es otra de las medidas excepcionales que se están adoptando durante el Estado de Alarma.

¿EN QUÉ CONSISTE?

El paciente deberá llamar a su farmacia habitual y solicitar los medicamentos que precise de su prescripción médica de receta electrónica o en receta papel en caso de mutualidades o privadas. El farmacéutico comprobará su identidad y mediante el número CIP SNS accederá a receta electrónica. En el caso de medicamentos psicótropos, solicitará el número de DNI del paciente o solicitante. Solo se dispensará los medicamentos que el paciente solicite según sus necesidades y para cubrir el periodo de dispensación de 28 días.

No nos podemos olvidar de la atención farmacéutica, por lo que el farmacéutico informará y/o recordará al paciente la indicación, posología y pautas de administración, garantizando el uso correcto, así como revisando posibles reacciones adversas, interacciones o situaciones con el paciente. A continuación, se informará al paciente y se le emitirá un resguardo con las fechas de las siguientes dispensaciones, así como el ticket de compra. También hay que indicar el plazo de entrega en su domicilio, y la primera vez que el personal de la farmacia acerque los medicamentos al domicilio del paciente se le solicitará la firma de un consentimiento informado y aceptación de la misma previa a la dispensación en domicilio.

Por el bien de todos, aconsejamos no abusar del envío de medicamentos a domicilio, reservándolo para las personas que de verdad lo necesitan, siendo muy aconsejable que esta medida fuera adoptada por el resto de comunidades autónomas.

Si desea más información sobre este asunto o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono   91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

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El Equipo de Orbaneja  Abogados.

 

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