- 17 de octubre de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad, Jurídico
Cuando en una oficina de farmacia existe una cotitularidad, y uno de los titulares fallece, los trámites que hay que seguir son casi idénticos a los supuestos en que el fallecido es titular único, aunque se simplifica en algunos aspectos.
Lo primero que hay que hacer, en el plazo de diez días, es comunicar a la Consejería de Sanidad por parte de los herederos del causante su intención de no cerrar la oficina de farmacia y que la misma continúe abierta al público. Si hubiera un único titular, habría que nombrar farmacéutico regente en el plazo de un mes, y dicha regencia tendrá una duración máxima de 24 meses, plazo en el que habrá que transmitir la farmacia a favor de un farmacéutico o se procedería al cierre de la misma.
En los supuestos de cotitularidad, y siempre y cuando los herederos estén conformes, no es necesario el nombramiento de un farmacéutico regente, asumiendo esa responsabilidad el cotitular. No obstante, se mantiene el plazo de 24 meses para transmitir la farmacia, aunque en este supuesto no se procedería al cierre si no fuera así, ya que perjudicaría los derechos del otro comunero.
Cuando el titular de la farmacia es una única persona, los herederos tendrán que constituir una comunidad de bienes hereditaria o herencia yacente para poder gestionar la Oficina de Farmacia a efectos fiscales y laborales. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid también exige la constitución de la comunidad de bienes para abonar los importes correspondientes a la facturación de recetas al Sistema Nacional de Salud, cantidad muy importante en una farmacia, y que retiene mientras no se cumpla con este trámite. Para poder formalizar la comunidad de bienes es necesario que obre en poder de los herederos el certificado de defunción, certificado de actos de últimas voluntades y testamento, por lo que al menos pasaran tres semanas desde el fallecimiento para poder tener toda esa documentación.
Si la farmacia se encuentra en régimen de cotitularidad, ya habrá constituida una comunidad de bienes, por lo que este trámite volvería a ser más sencillo, ya que se modificación la comunidad ya existente.
Por último, la comunidad de bienes hereditaria o herencia yacente, debería subrogarse en los contratos laborales de todos los trabajadores de la oficina de farmacia, debiendo comunicar este cambio a la Consejería de Sanidad en relación con el farmacéutico regente y farmacéuticos adjuntos, si los hubiera. Si la comunidad de bienes ya estuviera constituida con anterioridad al fallecimiento, las subrogaciones laborales no serían necesarias, bastando con comunicar a Sanidad el cambio de los farmacéuticos adjuntos, si la farmacia contará con personal cualificado.
Una vez realizados los trámites administrativos necesarios para que la oficina de farmacia continúe en funcionamiento durante el plazo máximo de 24 meses, habría que plantearse gestionar la testamentaria del causante y la posterior transmisión de la farmacia, si no hubiera entre los herederos un farmacéutico que quisiera adquirir la misma. Y aunque el plazo de 24 meses parece muy amplio, en la práctica es mejor iniciar todos los trámites cuanto antes, máxime si entre los herederos se encuentra algún incapaz o menor de edad, donde es imprescindible autorización judicial para muchas de las actuaciones necesarias.
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